PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002484
DECISION Nº 1204/04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de diciembre de 2000, el presente hecho se inicio, por denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA CRISTAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.591, encargada de LA Finca Judibana, Empresa Agropula, C.A. y residenciada en dicha finca, la cual se encuentra ubicada al final del sector La Pedregosa, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ante el Destacamento Nº 16, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que en esa misma fecha 07-12-2000, en horas de la madrugada, se dieron cuenta que personas desconocidas beneficiaron dos vacas de ordeño, de la raza mestizo holteins, color negro, de aproximadamente 340 kilos cada una, solo dejaron las cabezas y las viseras, dichos animales se encontraban en el potrero Nº 47 cerca de la carretera asfaltada del sector La Pedregosa abajo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de: seis (06) años, en perjuicio de AGROPULA, C.A. FINCA JUDIBANA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 9º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de BENEFICIO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del AGROPULA, C.A. FINCA JUDIBANA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a Los representantes de la víctima AGROPULA, C.A. FINCA JUDIBANA de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la última en mención en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
(ABG)