PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002646
DECISION Nº 1199/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de mayo de 1994, el presente caso se inicio, por El Juzgado del Municipio Fray Obispo Ramos de Lora Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicitan al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía Información de Nudo Hecho en contra del funcionario Policial agente Nº 349 IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.638, adscrito a la comandancia Nº 05 de El Vigía, Estado Mérida; en contra del ciudadano JOSÉ ALEXIS ORTEGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.420, residenciado en el sector Capazón, entrada al Instituto Agrario Nacional, El Vigía Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado al ciudadano JOSÉ ALEXIS ORTEGA CONTRERAS, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folio 30); Acta de Defunción del ciudadano IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ, de fecha 23 de junio de 1996, la cual concluye que la causa de la muerte fue por Insuficiencia Cardio Respiratoria Aguda, Traumatismo Cráneo Encefálico, Politraumatismo (Folio 60). De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ y JOSÉ ALEXIS ORTEGA CONTRERAS supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ y JOSÉ ALEXIS ORTEGA CONTRERAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ y JOSÉ ALEXIS ORTEGA CONTRERAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a las por victimas por extensión de IDELFONSO ALBORNOZ GAMEZ, en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG