PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001587
DECISION Nº 1206/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de mayo de 1995, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima NÉSTOR JESÚS BELANDRIA MÉNDEZ, titular de a cédula de identidad N° 8.082.831, residenciado en el Barrio El Bosque, primera calle, casa s/n, frente a Savoy, El Vigía, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas le robaron la moto de su propiedad, que se encontraba dentro de la casa, en el estacionamiento debidamente cerrado, rompieron un cilindro de la cerradura del garaje de la casa de su hermano Numa José Belandria, en La Urbanización Lago Sur, el dice que sintió un olor fuerte, se levanto y reviso y estaba la moto allí todavía y se volvió acostar, y esta mañana cuando se levanto se dio cuenta que se habían llevado la moto y entonces lo llamo por radio. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular practicada ene. Lugar donde ocurrió el hecho, de la cual se desprende que un portón metálico presento signos de violencia y fractura en su cerradura (Folio 07). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESÚS BELANDRIA MÉNDEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 4° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3° , 4° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESÚS BELANDRIA MÉNDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizar a la víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo pudo desaparecer, cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.
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