PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001626
DECISION Nº 1205/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 02 de octubre de 1995, el presente caso se inicio, por el vigilante de Transito Terrestre de El Vigía, el cual informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, que en la carretera Panamericana, sector Caño Rico, Estado Mérida, ocurrió una colisión entre vehículos y arrollamiento con un lesionado de nombre EDITS AMANDA LOPEZ, de 4 años de edad, residenciada en la vía Panamericana, sector Caño Rico, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal, practicado a la víctima, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de ciento veinte (120) días (Folio 15). Fungen como imputados EDGAR LUÍS GRISOLIA PRADO, titular de la cédula de identidad N° 11.953.218, residenciado en La Urbanización Belenzote, sector La Hacienda, avenida 1, Quinta Villa Tudor, Estado Mérida, y IVAN ANTONIO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 13.282.015, RESIDENCIADO EN Caño La Yuca, vía Panamericana,, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la infante EDITS AMANDA LOPEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con los artículos 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al los investigados EDGAR LUÍS GRISOLIA PRADO y IVAN ANTONIO ECHEVERRIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la infante EDITS AMANDA LOPEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizar los imputados en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en la sede de las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.
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