PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 27 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001654
DECISION Nº 1207/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de junio de 1983, el presente caso se inicio, por el Comandante de Las Fuerzas Armadas de Cooperación, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía El Vigía, remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, al ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.047.620, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal,, casa N° 2-10, El Vigía, Estado Mérida; por el presunto delito de un vehículo marca Chevrolet, malibú, color blanco, placas 491-946, perteneciente a la línea Los Andes, propiedad del ciudadano RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 680.452, residenciado en La Urbanización San José la Otra Banda, avenida 2, casa N° F-9, Estado Mérida, trabaja en la Línea de Autos por Puesto Los Andes. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESÚS BELANDRIA MÉNDEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 4° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado VICTOR MANUEL PERNIA GUTIERREZ, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de a presente decisión. En caso de no localizar a la victima e imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.