PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001691
DECISION Nº 1210/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 1º y 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de mayo de 1988, el presente caso se inicio, por el prefecto civil del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas Arapuey, Estado Mérida, en la cual remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional Caja Seca, a los imputados MIGUEL JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.593, residenciado en la calle 05, casa Nº 24, Arapuey, Estado Mérida; y LUÍS MARÍA MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.391.967, residenciado en Arapuey,, calle 05, casa Nº 37, Estado Mérida ; por haber atracado a mano armada, y causarle una lesión en la pierna a la víctima RAFAEL RAMÓN URBINA RUZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.103.624, residenciado en el sector La Concepción, en la carretera la Amara, cerca de la fuente de soda “El Puente”, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia; quienes después de agredirlo, lo despojaron de la cantidad de cien bolívares en efectivo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folio 45). De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA RUZA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 1º y 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS para el primero, CINCO (05) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 460, 415 y 108 ordinales 1º y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados MIGUEL JOSÉ SALAS y LUZ MARÍA MARTINEZ HERNANDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA RUZA : No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizar a la víctima e imputados en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.
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