PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003729
ASUNTO : LP11-P-2006-003729


DECISIÓN NRO. 1214/06

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano solicitud del ABG. JAIRO CHACON RAMÍREZ Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contenida oficio N° 14F17-06-1764 de fecha 27-10-06, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en la siguiente dirección: ubicado en el inmueble Barrio La Vega 11, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, calle principal, a una altura Central del mencionado Barrio, en una vivienda que funge de Bodega sin nombre y alquiler de lavadoras, tiene su frente diagonal a la entrada de la cancha de la Unidad Educativa Bolivariana "La Vega 11", vivienda construida con bloque y cemento, pared del frente y de la izquierda sin frisar, y la pared continua del área que funge como Bodega se encuentra frisada y pintada de color verde claro, techo de zinc, con una puerta de material metálico con su reja protectora pintada de color negra, con acceso al lado izquierdo de la vivienda vista de frente con dos ventanas que se encuentran en la pared izquierda, de material de metálico con sus protecciones, pintada de color marrón, con aspas y cristales tipo romanilla, una ventana en la pared del centro de la vivienda de material metálico con sus protecciones, pintada de color marrón, con aspas y cristales tipo romanilla, al lado derecho se observa una ventana de menor tamaño de material metálico de color negro, con sus respectiva protección, la cual se le observa un área hueca en la parte del centro inferior por donde despachan los víveres y la presunta droga, tiene una base de cemento de soporte hacia fuera de la ventana tiene una hoja completa de material metálico de color marrón que habré hacia dentro y sirve como protección a la mencionada área, no tiene nomenclatura aparente. La finalidad de dicha orden, es de ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Armas de Fuego, y/o otras evidencias que puedan guardar relación con el delito, investigación que lleva el mencionado despacho fiscal bajo el N° 14F17-0794-06. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; Conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autorizando sub inspector Jefe (PM) Lic. ENDER ALEXANDER MOLlNA ARAQUE, Jefe de la Unidad Investigativa Criminales de la Comisaría Policial N° 04, Zona Panamericana del Estado Mérida, y con Funcionarios de la Unidad Investigativa Criminales de la Comisaría Policial N° 04, Zona panamericana del Estado Mérida, para que coordinen lo necesario, y practiquen el Allanamiento en el Barrio La Vega 11, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, calle principal, a una altura Central del mencionado Barrio, en una vivienda que funge de Bodega sin nombre y alquiler de lavadoras, tiene su frente diagonal a la entrada de la cancha de la Unidad Educativa Bolivariana "La Vega 11", debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, debiendo así mismo presenciar el acto quien (es) habite (n) o quien (es) se encuentre (n) en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo, se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de dos (02) días, contados a partir del día de hoy veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006). Líbrese oficio al Funcionario Sub inspector Jefe (PM) Lic. ENDER ALEXANDER MOLlNA ARAQUE, Jefe de la Unidad Investigativa Criminales de la Comisaría Policial N° 04, Zona Panamericana del Estado Mérida, y con Funcionarios de la Unidad Investigativa Criminales de la Comisaría Policial N° 04, Zona panamericana del Estado Mérida, a quien se le hará entrega de la referida orden. Y Remítase el asunto en el lapso legal correspondiente.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG