PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000752
ASUNTO : LP11-P-2006-000752
DECISION Nº 1098/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 03 de noviembre de 1988, el presente hecho se inició, mediante Acta de Aprehensión del ciudadano OSCAR ANTONIO RONDÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.757, residenciado en La Urbanización Don luís, calle 6, manzana 16, casa Nº 10, Ejido, Estado Mérida , por cuanto se presento un vehículo tipo camioneta, la cual llevaba en la parte trasera unas cestas vacías de material plástico, al cual se le ordeno que se parara en la zona de requisa y procediera a bajar las cestas plásticas que se encontraban vacías, procediendo a sacar las mismas en la parte del fondo de la mencionada camioneta, localizándose quince cajas de cartón contentivo de 1831 manzanas, por lo que se procedió a pedir la documentación del ciudadano, y a la vez la planilla de gravámenes sobre el impuesto fiscal pagado en la aduana, manifestando que no tenia ningún documento que ampara el producto, procediéndose a la elaboración de comprobante de retención de mercancías junto con el vehículo: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado OSCAR ANTONIO RONDÓN TORRES, por el delito de HURTO CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO: SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, y en caso de no ubicarlos se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.