PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 30 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001682
DECISION Nº 1216/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 06 de julio de 1988 el presente caso se inicio, por reporte del vigilante de transito Terrestre Orangel Vinicio Moreno, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, en la cual informa volcamiento de vehículo con objeto fijo, con dos lesionados. Hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sitio kilómetro 12, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano REIMUNDO MERCADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.728.050, residenciado en el sector Bubuquí 3, vereda 10, casa Nº 7, El Vigía, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folio 10); Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana ANA VIRGINIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.924, residenciada en el sector Bubuquí 3, vereda 10, casa Nº 7, El Vigía, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de seis (06) días (Folio 20). De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionados en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos REIMUNDO MERCADO PEREIRA y ANA VIRGINIA RAMIREZ supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. (Y no como lo califico el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que prescriba la acción penal). Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 415 , 418 y 108 ordinal 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado REIMUNDO MERCADO PEREIRA, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionados en los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos REIMUNDO MERCADO PEREIRA y ANA VIRGINIA RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizar a las víctimas e imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG