PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002186
ASUNTO : LP11-P-2006-002186
DECISIÓN NRO. 1219/06
AUTO DE REMISIÓN DEL ASUNTO A FISCALÍA SUPERIOR ART. 323 DEL COPP. SOBRESEIMIENTO
Finalizada la audiencia Especial, en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 177 y 323 del COPP. Se dejo constancia que se encuentran presentes, el imputado Luis Gerardo Vega Altuve, titular de la cédula de identidad N° 13.649.015; la defensa privada, Abogada Rosa Elvira Vega Pino, quien asumió la defensa del imputado de autos en fecha 02-10-2006; la victima por extensión (concubina de Fredy Gutiérrez), ciudadana Deisy Yaneth Mora Varela, titular de la cédula de identidad N° 11.915.697, y sus abogados asistentes, Abg. Gerardo Rafael Pacheco Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476; y Abg. Maria Belén Márquez Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.215.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.026 y el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jairo Chacón Ramírez. Se dejo constancia que se impuso al imputado de autos, de los derechos contenidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 130, 131, y 323 del COPP. Se oyó a las partes tales como: Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público: Quién hizo una exposición de los hechos ocurridos en fecha 02-09-2005, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa; en primer lugar, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, en favor de Luis Gerardo Vega Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.649.015, quien resultó lesionado en el hecho (conductor del vehículo N° 02, vehículo de carga), por no existir elementos de culpabilidad para atribuirle la culpabilidad y responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los artículo 409 y 420 numeral 1, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal; y, en segundo lugar, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP, por extinción de la acción penal, conforme el numeral 1 del artículo 48 del COPP, por la muerte del imputado Freddy Salvador Gutiérrez Linares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.215.498 (conductor del vehículo N° 01, Blindado). En cuanto a la responsabilidad civil atribuible a la Empresa Transporte de Valores Viseteca, corresponderá a las victimas por extensión el ejercicio de la acción derivada del hecho punible ocurrido en fecha 02-09-2005(…). Expuso igualmente, los elementos de convicción los cuales dio lugar al presente acto conclusivo, tal como consta al acta policial de fecha 2 de septiembre del 2005, inserto al folio 1 y 2 de la causa; Inspección Técnica suscrita por funcionario actuante Nelson Correa Moreno, folio 4; Levantamiento Planimétrico, croquis del accidente de Transito y Transporte Terrestre inserto a los folios5 al 7;diversas entrevistas y actas insertas a los folios8 al 12; Exámenes medico legales en la persona del CADAVERES folios 17 al 19, FREDDY SALVADOR GUTIERREZ LINARES DE AUDIO CORREDOR y MARWIN FUENMAYOR ( de 32 AÑOS cada uno); y otra serie de elementos insertos a la presente causa; así como el escrito fiscal inserto a los folios 139 al 146 de la causa. Se oyó al imputado LUIS GERARDO VEGA ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.649.015, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha16-07-1978, de 28 años de edad, TSJ Informática, vendedor de Sankc América Latina, casado, hijo de Gerardo de Jesús Vega Pino( v) y Norma Josefina Altuve de Vega (v), domiciliado en la calle principal Santa Catalina, casa N° 13, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Mérida (0416-3797816), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional (…) VICTIMA, CIUDADANA DEISY YANETH MORA VARELA: manifestó: Le concedo el derecho de palabra a mi abogado Gerardo Pacheco. Seguidamente, REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, ABG. GERARDO PACHECO, expuso: De acuerdo a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en representación de las victimas no estamos de acuerdo, ya que de conformidad con el artículo 127 de la ley de Transito Terrestre establece la responsabilidad en forma conjunta tanto del conductor el propietario del vehículo y la Empresa aseguradora; en virtud de que en los actos procesales no se evidencia la investigación clara, en cuanto dispone esta norma la Empresa de Transporte de Valores Visiteca para la época del accidente tenían todos sus vehículos deteriorados y el vehículo N° 01, supuestamente conducido por el hoy occiso Fredy Gutiérrez, dentro del manual interno de la citada Compañía no realizaba funciones de chofer, y, más aun, el vehículo que produjo el accidente fue trasladado por dicha Empresa tres o cuatro días antes del accidente; para la representación técnica jurídica el ente encargado competente de la investigación no produjo la investigación referida al caso, al contrario solicitó el sobreseimiento, basándose en argumentaciones de algunos testimonios de las personas inmiscuidas en el accidente, ya que demostrar la velocidad en marcha de un vehículo y mas en la firma como se produjo el accidente vial técnicamente es imposible, por tal motivo podemos estar hablando de que los actuantes en las colisión, vehículo N° 01 y vehículo N° 02, pueden ser victimas, ya que no sabemos si la empresa hizo el debido mantenimiento del vehículo. Solicitamos no tomar en cuenta el escrito de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del COPP, y continué la investigación, de acuerdo al primer aparte del mencionado artículo, esto con la finalidad de que el hecho no se puede atribuir al conductor del vehículo N° 01, ya que no existen elementos de convicción en la investigación, para nuestro criterio, falta investigar mas elementos, de acuerdo a la Ley de Transito Terrestre en su artículo 27. Solicito se expida copia simple del acta (…). Y se oyó representante de victima por extensión Abogada Maria Belén Márquez Ramírez, expuso: “ Quiero destacar que referente a lo del vehículo de la Empresa Disiteca; que dicho vehículo fue trasladado desde la flota que esta en Maracaibo estado Zulia para la ciudad de El Vigía, queremos dejar constancia que el occiso dentro de las funciones laborales en la Empresa no desempeñaba el cargo de conductor; esto con la finalidad de que la Juez tome en consideración dichos elementos, por cuanto consideramos que no está esclarecido totalmente las circunstancias del hecho ocurrido. Es todo”. DEFENSA, ABG. ROSA VEGA PINO: “Escuchada la exposición fiscal, la misma se apega a los hechos acaecidos a la fecha 02-.09-2005: en cuanto a la exposición hecha por parte de la defensa privada, la misma busca establecer una responsabilidad a la Empresa propietaria del vehículo N° 01, lo cual es ajena a la responsabilidad de mi defendido en este caso; siendo éste un asunto en materia civil con la Empresa dueña del vehículo N° 01; y en el día de hoy quedó demostrado que no hay responsabilidad por parte de mi defendido Luis Gerardo Vega Altuve. Solicito se expida copia simple del acta. Es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------
Analizada los argumentos de cada uno de las partes y las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 323 del COPP; revisadas como han sido las presentes actuaciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: NO ACEPTAR la solicitud, expuesta y consignada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, referida al sobreseimiento de la causa, declarándola sin lugar, y se acuerda remitir la causa en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en la cual deberá ratificar o rectificar la petición Fiscal; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la victima por extensión Deisy Mora Varela, asistida por los abogados Privados María Velen y Gerardo Pacheco, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118, 120 numerales 2,7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 323 eiusdem.. Segundo: Se acuerda expedir copia simple del acta y decisión, a la defensa del imputado y a los abogados asistentes de la victima. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las de más victimas por extensión de los hoy occisos AUDIO CORREDOR y MARWIN FUENMAYOR, y a Gerardo de Jesús Vega Pino, de lo decidido en esta audiencia,la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 2, 7, 26, 30.256 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 5, 6,7,8,12,13,14,16,17,18,19, 22, 23 y 323 el COPP. . Se deja constancia que en la realización de este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. CUMPLASE.LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO OLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
|