PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 31 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001414
DECISION Nº 1222/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de noviembre de 1980, el presente caso se inicio, por el Comandante del Destacamento N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales de El Vigía, el cual remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, al imputado LUÍS JAVIER MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° E-70.074.815, residenciado en Caño Guayabo del Distrito Andrés Bello, Estado Mérida; en calidad de detenido, por haber hurtado la cantidad de de mil doscientos (1.200,00) bolívares, propiedad de la víctima RAFAÉL ANTONIO ROBLES ARIAS, titular de la cédula de la identidad N° 3.932.895, residenciado en Curaba, entrada del Caserío Los Cañitos, Estado Zulia. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Acta de Inspección Ocular, la cual infiere que el lugar donde ocurre el hecho es un sitio de suceso abierto, correspondiente a una calle totalmente asfaltada (Folio 12); Declaración de la víctima, en la cual expuso entre otras cosas “(…) se encontraba haciendo la cola (…) para sacar la matricula de Extranjero y entonces en el momento en que se encuentra bastante distraído (…) es que siente que le meten la mano en uno de los bolsillos del pantalón (Folio 15) (…)”. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAFAÉL ANTONIO ROBLES ARIAS supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 4° y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LUÍS JAVIER MONSALVE MONSALVE, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAFAÉL ANTONIO ROBLES ARIAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En razón a que las direcciones de la víctima e imputado son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.