PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001457
DECISION Nº 1224/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 09 de septiembre de 1988, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima ENRIQUE ALONSO ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 81.477.388, residenciado en la calle 7, casa s/n, entre avenida 12 y 13, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas “(…) tiene un juego de mueble (…) los mando a tapizar, ahora bien a los días bovio a ir y vio una pared tumbada y hablo con el señor MIGUEL ÁNGEL MARQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.083.084, residenciado en Mucujepe, casa N° DDT-15, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida; le dijo que un carro le había tumbado esa pared y que todos los muebles que estaban ahí se los había dañado y que él los había botado (…) a los días fue a donde un señor que vende plástico y vio sus muebles (…) le pregunto al señor de la venta de plástico, que hacían esos muebles ahí y le dijo que él se los había comprado al señor Márquez (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALONSO ACOSTA PEREZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado MIGUEL ÁNGEL MARQUEZ GUERRERO, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALONSO ACOSTA PEREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En razón a que las direcciones de la víctima es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada, se ordena de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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