PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 31 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001480
DECISION Nº 1225/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 12 de junio de 1996, el presente caso se inicio, por el vigilante de Transito Terrestre Víctor Rodríguez, informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre El Vigía, que en la avenida Don Pepe Rojas con avenida 3 El Vigía, se produjo una colisión entre vehículos y fuga. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima HUGO FELIX PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.004.888, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 4-88, El Vigía, Estado Mérida; el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de treinta (30) días (Folio 15). Fungen como imputados HECTOR VILLAVICENCIO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.840.655, residenciado en la Urbanización La Velita, bloque 21, apartamento 01-05, primer piso, Coro, Estado Falcón; y FRANK REINALDO CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 10.239.305, residenciado en la Urbanización Primero de mayo, avenida 3, Andrés Eloy Blanco, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano HUGO FELIX PEREZ PEREZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Sexto de Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 26 de septiembre de 1996, la cual Decreta la Detención Judicial al imputado HECTOR VILLAVICENCIO FERRER (Folios 37 y 38 ), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados HECTOR VILLAVICENCIO FERRER y FRANK REINALDO CAMARGO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano HUGO FELIX PEREZ PEREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima y a los imputados en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG