PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002123
ASUNTO : LP11-P-2006-002123
DECISIÓN NRO. 1102/06
SOBRESEIMIENTO
Finalizada la audiencia Especial de conformidad con el artículo 318 y 323 del CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (en lo sucesivo abreviado COPP.) y visto el escrito presentado por las abogadas Soely Bencomo Becerra y Susan Colina, en su condición de Fiscal principal y Fiscal auxiliar respectivamente, donde solicitan a este despacho se le decrete el sobreseimiento a la causa, seguida contra el imputado WILMER SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V. 16.605.242, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Gavilanes, finca Caño Colorado, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anaridica Moreno. Presente la Abg. Fiscal Hortensia Rivas, Fiscal Auxiliar, en la cual Ratifico la solicitud de sobreseimiento realizada por ante este Tribunal, por prescripción de la acción penal. Asimismo, solicito que el Tribual se pronuncie de oficio. Igual expuso: Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: aun en ausencia del imputado se adhiere a lo solicitado por al Fiscal, de que de decrete el sobreseimiento de la causa, y una vez decidido al respecto se notifique a las partes, y en caso de no ubicarse, notificar a los mismos de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL : Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por las abogadas SOELY BENCOMO y SUSAN COLINA, Fiscal principal y auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publicó respectivamente, a favor del imputado WILMER SANCHEZ MORENO, conforme al artículo 318 numeral 3º, concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con le artículo 323 iusdem, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (actualmente articulo 420) por los hechos, ocurridos en fecha 07-10-1999, siendo aproximadamente las 20: 00 (8.00 pm.) horas de la noche, en la carretera panamericana, sector Gavilanes, Santa Elena de Arenales; lugar donde se produjo un ARROLLAMIENTO Y EXPELIMENTO CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA, encontrándose involucrado un vehículo cuyas características es de tipo PSEA, CLASE BICICLETA, se desconocen mas datos, ya que la misma fue levantada del lugar del accidente por personas desconocidas, la cual era conducida por el ciudadano WILMER SANCHEZ MORENO, antes identificado. Actuaciones que fueron practicadas por Funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 62, Mérida, Puesto Santa Elena de Arenales; en cuanto a los elemento de convicción tales como: Reporte de Accidente, de fecha 07-10-1999, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las características del vehículo involucrado y la identificación del conductor; Acta Policial, de fecha 07-10-1999, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) William Parada, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 62, Mérida, puesto Santa Elena de Arenales, donde informa que se presentó el ciudadano Wilmer Sánchez Moreno informando sobre el accidente y que el vehículo había sido ocultada del sitio por personas desconocidas; Croquis del accidente, donde se deja constancia de la ubicación y características del lugar donde ocurrió e Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 953, de fecha 13-10-1999, suscrita oír el medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, realizada en la persona de la ciudadana Anaridica Moreno. Arrojando como conclusión que presentó al momento de la realización del examen medico, lesiones que ameritaron asistencia medica, que la incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de veinte (20) dais, salvo complicaciones posteriores. De las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado Wilmer Sánchez Moreno, aunado a que la acción penal esta evidentemente prescrita. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, al observar que la misma esta referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo y por tales razones y en esta audiencia fue ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, y oída igualmente a la defensa la cual se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo, y en consideración de los elementos expuestos en el escrito Fiscal los cuales fueron ratificados en esta audiencia; y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 08-10-1999, hasta la presente, han transcurrido mas de SEIS (06) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, declarando procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILMER SANCHEZ MORENO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como fue expuesto con antelación; se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tal como fue descrito con anterioridad; así mismo, se acuerda notificar a los ausentes y en caso de no ubicarlos, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a WILMER SANCHEZ MORENO, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre del 1999, en tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito Fiscal, y en aplicación del artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y en perjuicio de la ciudadana ANARIDICA MORENO. SEGUNDO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa del acta. TERCERO: Se ordena que una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notificar a los ausentes y en caso de no ubicarlos, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. y Remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez transcurra el lapso. DADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO