PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigia, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001106
ASUNTO : LP11-S-2003-001106
DECISIÓN NRO. 1101/06

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa LP11.S-2003-001106, y visto el escrito de fecha 20-06-05, presentado por las ciudadanas LUZ MARINA ORTIZ DIAZ Y ELIZABETH ORTIZ DIAZ, suficientemente identificadas en las actas procesales, de la causa, en el cual requiere de este despacho, ordene que se le haga entrega de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 105.000,00), que habían sido depositados en calidad de fianza en el extinto Juzgado Séptimo Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 1996, en la cuenta N° 304-1537501, de la Institución Banco de Venezuela SACA, por concepto de caución Real de Fianza, en fecha 9-08-1996, tal como corre a los folios 178 y 179 de la presente causa; solicitud efectuada en virtud de que según decisión N° 1081-03, este tribunal acordó el sobreseimiento en la causa LP11-S-2003-001106, en virtud de la extinción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del COPP. Tal como consta a los folios 378 al 380 y folios y 399; así como el auto inserto en 404 y 405 de la causa; habiéndose ratificado en varias oportunidades; el tribunal de Control N° 04, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes, de conformidad con los artículos 26, 115, 256, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4,5,6,13,22,23 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP) . Este Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento: De la revisión de la presente causa, se aprecia al folio 179, planilla de depósito N° 17110498, correspondiente al Banco de Venezuela S.A.C.A., en la cual las ciudadanas ORTIZ LUZ MARINA y ORTIZ ELIZABETH, depositaron en fecha 09-08-96, en la cuenta N° 304-1537501, a nombre del extinto Juzgado VII Penal, la cantidad de Bs. 105.000, a los fines de servir como fiadoras del ciudadano PEDRO ORTIZ DIAZ, quien fungió como imputado en esta causa, por el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de María Hermelinda Morales Guerrero; y solicitud de la entrega del dinero en cuestión. Así, de lo antes expuesto, al constatarse que el deposito del dinero cuya entrega se pretende, fue efectuado por dichas personas solicitantes, por lo cual en virtud de que actualmente dichas cantidades se encuentran a la orden y disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda LA ENTREGA de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL (Bs. 105.000, oo), a las ciudadanas LUZ MARINA ORTIZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.200.413 y ELIZABETH ORTIZ DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.237.314, las mismas sirvieron como fiadoras del ciudadano PEDRO ORTIZ DIAZ, quien fungió como imputado en esta causa la cual se le acordó el Sobreseimiento, por el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de María Hermelinda Morales Guerrero, y oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los efectos de que elabore el correspondiente cheque y sea entregado a las solicitantes, de esta manera hacer efectiva la entrega del dinero antes mencionado, debiendo remitirse el finiquito correspondiente, a los fines legales consiguientes; se anexe copias certificadas a modus vivendi del presente auto, acta de fianza, planilla de depósito y solicitud, de conformidad con el artículo 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, del COPP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia a lo anterior, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 105.000, oo), a las ciudadanas LUZ MARIANA ORTIZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.200.413 y ELIZABETH ORTIZ DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.237.314, las mismas sirvieron como fiadoras del ciudadano PEDRO ORTIZ DIAZ, quien fungió como imputado en esta causa, por el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de María Hermelinda Morales Guerrero. SEGUNDO: Oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los efectos de que ordene se elabore el correspondiente cheque y sea entregado a las solicitantes, de esta manera hacer efectiva la entrega del dinero antes mencionado, debiendo remitirse el finiquito correspondiente, a los fines legales consiguientes; así mismo, se acuerda remitir anexo a dicho oficio las copias Certificadas: Del auto de Sobreseimiento consta a los folios 378 al 380 y folios y 399; Planilla de deposito y acta de fianza del extinto Juzgado Séptimo Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 1996, en la cuenta N° 304-1537501, de la Institución Banco de Venezuela SACA, por concepto de caución Real de Fianza, en fecha 9-08-1996, tal como corre a los folios 178 y 179 de la presente causa y de la Solicitud del dinero aludido consta al folio 402 de la presente causa, anexando las aludidas copias certificadas, a modus vivendi. Notifíquese a las partes, y en cuanto a los solicitantes deberán dirigirse a la Presidencia del C.J.P. del Estado Mérida, a los fines de hacer efectivo el retiro del cheque correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 2, 26, 51,115, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.----
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.