PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002151
ASUNTO : LP11-P-2006-002151
DECISIÓN NRO. 1107/06
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decidir solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); y visto el escrito presentado por las abogadas Soely Bencomo Becerra y Hortensia Rivas Pernía, en su condición de Fiscal principal y Fiscal auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde solicitan a este despacho se decrete el sobreseimiento a la causa, seguida contra el imputado JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.354.554, natural de Cuatro Esquinas, Estado Zulia, nacido en fecha 23-03-1976, de 30 años de edad, hijo de José Urdaneta y Norma Barboza, obrero, domiciliado en Sector Caño Seco II, calle 11, casa N° 48, frente a la Cancha techada, El Vigía, Estado Mérida, en la causa que se le sigue, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ELENA JIMENEZ MÁRQUEZ y ARELIS ESTELA JIMÉNEZ MÁRQUEZ. En esta audiencia estuvo presente La Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas y la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Oyendo a la Fiscal quien expuso: Ratifico la solicitud de sobreseimiento realizada por ante este Tribunal, por prescripción de la acción penal, pues el hecho ocurrió el 04 de julio de 2001, Transcurriendo más del tiempo legal para que opere la misma, conforme al artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que el Tribual se pronuncie de oficio. Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: La Defensa, aun en ausencia del imputado JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA se adhiere a lo solicitado por la Fiscal, de que decrete el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la misma y una vez decidido al respecto se notifique a las victimas e imputado por cuanto a este último le beneficia este acto conclusivo, y en caso de no ubicarse, notificar a los mismos de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó copias simples de la presente acta. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control ratificada en le día de hoy por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publicó, a favor del imputado JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, conforme al artículo 318 ordinal 3º, concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad, de conformidad con el artículo 323 iusdem, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ELENA JIMENEZ MÁRQUEZ y ARELIS ESTELA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, por los hechos, descritos y ratificados en el día de hoy por la Fiscalía actuante fecha 04-07-2001, según denuncia de fecha cinco de Junio del año dos mil uno, en la cual denuncia al ciudadano JEAN CARLOS URDANETA( …)que por cuanto en la noche llegó tomado a las casa, y la reclamarle la insultó y finalmente la agredió físicamente, pegándole en varias partes del cuerpo, en vista de tal situación su hermana Arelis Estela, interviene pero él también la agredió físicamente(…), según consta al folio 06 de la causa y su vuelto; como fue expuesto por la vindicta pública en esta audiencia y consta al escrito fiscal el cual corre inserto a la causa en los folio9s 16 al 18; asimismo consta Acta de investigación policial, de fecha 05-07-2001, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana ARELIS ESTELA JIMÉNEZ MARQUEZ, donde expuso que ella se encontraba durmiendo en su casa, con su papá y sus dos hijas cuando como a las 11:30 de la noche llegó el esposo de su hermana de nombre JEAN CARLOS rascado y su hermana le abrió la puerta y luego empezó a golpear a su hermana Carmen, que es la mujer de él y luego la golpeó a ella también, así como dañó varios corotos del hogar, como cocina, nevera, inserta al folio 07 y su vuelto; consta Inspección N° 698, de fecha 05-07-2001, suscrita por los funcionarios JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ y LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde sucedió el hecho, inserta al folio 08 y su vuelto; consta Acta de Investigación Policial, de fecha 05-07-2001, suscrita por el funcionarios LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó la lugar de los hechos, en compañía del funcionario JOSÉ ARAQUE, a fin de practicar la Inspección Ocular y obtener la identificación del investigado ciudadano JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, inserta al folio 09 y su vuelto; circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Arrojando Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N°. 689, de fecha 06-07-2001, suscrito por el Médico Forense Dr. PEDRO GASPERI UZCÁTEGUI, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizado en la persona de la ciudadana ARELIS ESTELA JIMÉNEZ MARQUEZ, donde señala que presentó lesiones, cuyo lapso de curación es de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores, inserta al folio 15. De las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, aunado a que la acción penal esta evidentemente prescrita. Examinado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, al observar que la misma está referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, por tales razones siendo ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, y oída igualmente a la defensa la cual se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescrito, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo, en consideración de los elementos expuestos en el escrito Fiscal; y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 04-07-2001, hasta la presente, han transcurrido más de CINCO (05) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, declarando procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como fue expuesto con antelación, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.; se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tal como fue descrito con anterioridad. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JEAN CARLOS URDANETA BARBOZA, por los hechos ocurridos en fecha 04 de Julio del 2001, en tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito Fiscal, y en aplicación del artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y en perjuicio de las ciudadanas CARNEN ELENA JIMENEZ MARQUEZ y ARELIS ESTELA JIMÉNEZ MARQUEZ. SEGUNDO: Se ordena notificar a las victimas de conformidad con los artículos 118 y 120 Código Orgánico Procesal Penal, así como al imputado, y en caso de no ubicarse, notificar a los mismos de conformidad con el articulo 181 del COPP, en concordancia con el artículo 183 eiusdem. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa del acta. CUARTO: Se ordena que una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG.