PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000926
ASUNTO : LP11-P-2006-000926
DECISION Nº 1113/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 27 de septiembre de 1987, el presente hecho se inició, por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario Álvaro Olea, en la cual se deja constancia que fue informado por el agente de guardia Luís Rojas, que ingreso el ciudadano JESÚS ADELSO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.920, residenciado en El Barrio Sur América, avenida 3, casa Nº 1-24, El Vigía, Estado Mérida, presentando herida contusa cortante en el parpado superior e inferior derecho y a nivel superior del pabellón, señalando como autor del hecho ALFONSO ALBERTO GUARINOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.721.833 La Urbanización Las Cubres, tercera calle, El Vigía, Estado Mérida: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal Practicado a la víctima, el cual concluye, dejan secuelas de cicatrices a nivel del parpado superior derecho, la que parcialmente desfigura el rostro (Folio 28). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESÚS ADELSO ROSALES supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ALFONSO ALBERTO GUARINOS RAMIREZ supra identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ADELSO ROSALES supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, y en caso de no ubicarlos se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
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