PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001008
ASUNTO : LP11-P-2006-001008
DECISIÓN NRO. 1116/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 15 de junio de 1987, el presente hecho se inició, por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, por oficio mediante el cual se desprende que en la Carretera que conduce de El Vigía a Vera de Agua, sitio Los Pozones, ocurrió un accidente de Transito del tipo arrollamiento de peatón: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Acta de Defunción del ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.023.929, residía en Los Pozones, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye, que la causa de la muerte fue por Hemoneumotorax Hundimiento de Pared Toráxico anterior arrollamiento. Funge como imputado OMAR CARPIO CAMBERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.286.322, residenciado en la Urbanización, vereda 25, casa Nº 5, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ (occiso) supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado OMAR CARPIO CAMBERA supra identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ (occiso) supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.