PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001022
ASUNTO : LP11-P-2006-001022
DECISION Nº 1117/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de agosto de 1995, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por la víctima MARIA CATALINA PEREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.211, residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 3-39, El Vigía, Estado Mérida, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas“(…) que la ciudadanas MAGALY DEL CARMEN GUERRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.077.047, residenciada en La Urbanización Bubuqui III, bloque II, apartamento 01-06, piso 01, El Vigía, Estado Mérida; MARTA CECILIA MENDOZA ALMAIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.431, residenciada en La Urbanización Páez, sector 01, vereda 40, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida; DORIS MERCEDES MENDOZA ALMAIRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.302, residenciada en La Urbanización Páez, sector 01, vereda 40, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida y MARIA CATALINA PEREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.211, residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 3-39, El Vigía, Estado Mérida, por haberla golpeado en la nariz y en varias partes del cuerpo (…)”: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal Practicado a la ciudadana Maria Catalina, el cual concluye lesiones que ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de seis (06) días (Folio 16); Reconocimiento Médico Legal Practicado a la ciudadana Marta cecilia Mendoza, el cual concluye lesiones que ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de seis (06) días (Folio 17). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA CATALINA PEREZ MERCADO supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a las imputadas MAGALY DEL CARMEN GUERRA RAMIREZ; MARTA CECILIA MENDOZA ALMAIRO; DORIS MERCEDES MENDOZA ALMAIRO y MARIA CATALINA PEREZ MERCADO supra identificadas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CATALINA PEREZ MERCADO supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARIA CATALINA PEREZ MERCADO, e imputadas, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG