PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 06 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001602
DECISION Nº 1120/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 7° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de abril de 1989, el presente caso se inicio, por el vigilante Pedro Jesús Espinel, informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Trancito El Vigía, que en la avenida Marginal del Chama, se produjo un accidente de Transito de colisión entre vehículos con tres lesionados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado al ciudadano DAVID LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.003.259, residenciado en la avenida Marginal El Chama, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de ocho (08) días (Folio 17); Informe Médico Legal practicado al ciudadano ELÍ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 2.551.527, residenciado en la urbanización La Trinidad, calle principal, casa N° 56, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folio 19). Funge como imputado ORLANDO AQUILES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.052.323, residenciado en Bubuquí, bloque 15, apartamento 2-06, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionados en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con los artículos 418 y 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos DAVID LOPEZ MARQUEZ, ELÍ MONTIEL y ORLANDO AQUILES SANCHEZ supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con los artículos 418, 415 y 108 ordinal 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado DAVID LOPEZ MARQUEZ y ORLANDO AQUILES SANCHEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionados en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con los artículos 418 y 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos DAVID LOPEZ MARQUEZ, ELÍ MONTIEL y ORLANDO AQUILES SANCHEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarlos, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.