PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 06 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002067
DECISION No.1118/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 10 de septiembre de 1999, el referido procedimiento se inició, por el funcionario José Araque, adscrito a la seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía, dejando constancia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica seccional El Vigía, encontrándose en la sede de ese despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Gabriela Delgado, adscrita al comando de la Policía de Mérida, comisaría N° 05, laborando en la central telefónica del citado despacho, informando de haber recibido llamada telefónica de persona desconocida, quien le manifestó que un hombre se había suicidado con una escopeta dentro de su casa, ubicada en Altos de Bella Vista, localidad de La Blanca, Estado Mérida; seguidamente se constituyo una comisión de funcionarios, a los fines de verificar la veracidad de los hechos, las cuales concluyeron: En horas del medio día cuando el hoy occiso ciudadano NARCISO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.563.320, residenciado en La Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida encontrándose en la residencia de la ciudadana María Morelia Zambrano Rodríguez, ubicada en La Urbanización Alta Vista, La Blanca, Estado Mérida, amenazo d muerte a esta ciudadana y a su hija que también se encontraba en su residencia Alvís Yelitza Fernández Zambrano, con un arma de fuego que portaba, huyendo ambas hacia la parte de afuera de la casa, momento en que el ciudadano acciona el arma contra la ciudadana Fernández Zambrano, hiriéndola en su brazo izquierdo, produciéndole una fractura, para posteriormente encerrarse en una de las habitaciones y atentar contra su vida al dispararse con la escopeta en su humanidad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: l°)- Acta de Investigación Policial, de fecha 10-09-1999, practicada en el lugar donde ocurrió el hecho, en la cual dejan constancia “(…) localizando en una de las habitaciones de la vivienda al occiso tendido de cubito dorsal sobre el colchón de la cama, con las extremidades inferiores flexionadas apoyando los pies en el piso, totalmente vestido, el cadáver de una persona del sexo masculino, produciendo una herida a nivel de la región temporal derecha, ocasionada presuntamente con arma de fuego, donde se observa tatuaje de contacto, con salida a nivel de la región temporal y occipital izquierda con desprendimiento de tejido y ócio y perdida total de masa encefálica, que se observa esparcida por la habitación y sobre la cama, en el suelo a la altura del quicio de la puerta que da al lugar y al pasillo de salida (Folio 06). 2º) Acta de Defunción N° 37, de fecha 13-09-1999, suscrita por el prefecto civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, quien certifica el Fallecimiento del referido ciudadano (Folio 37). º) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-196, de fecha 14-09-1999, realizado al ciudadano NARCISO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, en la cual se establece como conclusión, “Individuo quien fallece por shock, producto de estallido craneal y perdida de masa encefálica, por disparo de arma de fuego, el disparo es de contacto (Folio 25). 4º) Experticia de Reconocimiento Legal, Comparación Balística, Mecánica, Diseño y Química N° LAB-1573, de fecha 01-10-1999, realizada a las evidencias incautadas y al arma de fuego retenida, dando un resultado positivo, ya que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento y fue reaccionada recientemente, correspondiendo a esta los cartuchos percatados, hallados el día de los hechos en la residencia. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de la muerte del ciudadanos lesiones sufridas por el ciudadano NARCISO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, fue por shock, producto de estallido craneal y perdida de masa encefálica, producida por arma de fuego, ocasionada por la misma persona. Existiendo en las actas declaración del ciudadano Rafael Paredes, vecino del sector quien manifestó haber presenciado la actitud agresiva del hoy occiso en contra de las dos ciudadanas, y que el mismo se encontraba solo en la residencia al momento de escucharse la última detonación del arma. Ahora bien, en cuyo acto no existe la participación de agentes externos, lo cual le resta el carácter punible a tal hecho; lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como victima NARCISO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, En cuanto a los familiares de la Víctima NARCISO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena. En caso de no localizarse a los familiares de la víctima en la dirección señalada, se ordena que la respectiva boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
|