PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 09 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2002-000210
DECISION Nº 1129/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 15 de enero de 2002, el presente hecho se inicio, por Denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO ARMAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E- 01.023.142, residenciado en EL Junquito Kilómetro 8, Colina de Canaima, calle La Torre, casa N° 13, Caracas ,; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso “(…) que estaba comprando una caja de cigarrillos mas delante de Unibanca y le llegaron dos sujetos portando armas de fuego, le dijeron que se arrimara hacia el centro del camión y arrancaron, lo mandaron a que agachara la cabeza, le vendaron los ojos, lo pasaron a otro carro y se llevaron su camión. Fungen como imputado FRANK ALEXANDER FLORES MARTINES, titular de la cédula de identidad N° 14.268.133, residenciado en Nueva Bolivia, calle San Isidro, cerca del Estadio del Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 1.- Acta de Inspección Técnica N°. 019 de fecha 15-01-2002, practicada en el lugar de los hechos, sector Nueva Bolivia, frente al abasto por La Mar del Estado Mérida: donde dejan constancia del sitio de suceso abierto y sus características. 2.- Acta Policial donde funcionarios dejan constancia que funcionarios de la Guardia Nacional recuperaron el vehículo camión, azul, placas 475-ACJ, denunciado. 3.- entrevista rendida por la ciudadana Delia Margarita Linares de Castro, quien expuso entre otras cosas que fue testigo de la revisión de una casa de donde sacaron una serie de repuestos para camión. 4°.- Acta de Evalúo Real N° 9700-186-scs-10 de fecha21-01-2002, practicada por el funcionario José Páez Urbina, la cual concluye se tomo en consideración el estado, uso y conservación de los objetos justipreciados en la cantidad de dieciséis millones noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro mil bolívares De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de prisión de tres a un año, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de: siete (07) meses y quince (15) días, en perjuicio del ciudadano PEDRO ARMAS ACOSTA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo; a tal efecto, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada por este Tribunal, tal como consta al folio 136 al 138 de la Causa. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 472 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado FRANK ALEXANDER FLORES MARTINES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PEDRO ARMAS ACOSTA. Se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada por este Tribunal en fecha 30-08-2000, tal como consta al folio 136 al 138 de la Causa.Oficiese. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima PEDRO ARMAS ACOSTA de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al imputado FRANK ALEXANDER FLORES MARTINES. En caso de no localizarse al la victima e imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.