PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 09 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002346
DECISION No. 1130/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 06 de diciembre de 2000, el referido procedimiento se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima NESTOR LUÍS PERNIA PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.655.740, residenciado en el Pinar, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la cual expuso entre otras cosas que el día 01-12-2000, en horas de la noche, fue agredido físicamente por los ciudadanos JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.077.510, residenciado en el sector Las Malvinas, casa N° 1-25, calle 01, El Pinar, Estado Mérida; y su hijo DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 14.656.578, residenciado en el sector Las Malvinas, casa N° 1-25, calle 01, El Pinar, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección N° 338, de fecha 18-12-2000, efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las características del lugar donde se produjo el hecho, y que no se encontraron evidencias de interés Criminalístico. Ahora bien, es el informe medico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas, no consta dicho informe forense. Analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano NESTOR LÍS PERNIA PUENTES supra identificado. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO y DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARÍN, antes identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano NESTOR LUÍS PERNIA PUENTES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima NESTOR LÍS PERNIA PUENTES de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, e Imputados JOSÉ JUAN RODRIGUEZ GUERRERO y DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARÍN. En caso de no localizarse a la victima e imputados antes mencionados, en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
Abg.