PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003317
ASUNTO : LP11-P-2006-003317
DECISIÓN NRO. 1133/06

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la ciudadana ABG. DEL C RIVAS P. , Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contenida oficio N° 1406F6-2903 de fecha 09-10-06, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en la siguiente dirección: LICORERIA Y ABASTOS EL PORVENIR, ubicado en el URBANIZACION BUENOS AIRES, CALLE 07 CON AVENIDA 04, ENTRADA AL SECTOR BOCA GRANDE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, donde habita el ciudadano IVAN DARIO JIMENEZ de quien se desconocen mas datos. La finalidad de dicha orden, es de buscar, ubicar y decomisar ARMAS DE FUEGO, investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F6-0614-06, Y numero de expediente que lleva Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía H-176.991. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autorizando a los funcionarios adscritos sub inspector JOSE RAMÍREZ, Detectives JOSE URBINA, OSCAR ALVAREZ Y Agente LUIS MARQUEZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida para que coordinen lo necesario, y practiquen el Allanamiento en el URBANIZACION BUENOS AIRES, CALLE 07 CON AVENIDA 04, ENTRADA AL SECTOR BOCA GRANDE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, debiendo así mismo presenciar el acto quien (es) habite (n) o quien (es) se encuentre (n) en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo, se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de dos (02) días, contados a partir del día de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil seis (2006). Líbrese oficio al despacho fiscal con dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento. Y Remítase el asunto en el lapso legal correspondiente.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA