CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000641

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 24 de junio de 1995, el funcionario Luis Enrique Rangel, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Acta Policial de esa misma fecha, deja constancia de la diligencia policial efectuada, en la cual expone entre otras cosas que encontrándose en labores de servicios en la Unidad P-751,.. por el Barrio Campo Alegre, avistaron a un ciudadano en actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión, siendo intersectado y al efectuársele la respectiva requisa, se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo revolver, de un solo tiro de fabricación casera y al ser revisado se encontró en su recamara una bala calibre 38 sin percutar, quien quedó identificado como JEAN CARLOS RAMIREZ. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado JEAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.996, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa Nº 1-200, El Vigía, Estado Mérida, observando esta juzgadora que obra al folio (31) de las actuaciones, que el arma descrita en la presente causa, fue remitida a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05), los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ, supra identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado. En cuanto a este último, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las dirección que cursa en la presente causa es incompleta, inexacta, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

ABG _________________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________.


Conste/Sria.