CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000755
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 05 de mayo de 1997, la victima ELADINA CAMARGO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.068, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, residenciada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa en Construcción, después de la Bodega Pasapalos, El Vigía, Estado Mérida, denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que el día sábado 03-05-97, , a eso de las doce del mediodía se encontraba en la parada de Coco Frío, esperando la buseta de Campo Alegre, cuando subía un señor en una camioneta marca Bronco, ..que le ofreció la cola y ella aceptó, ..que más arriba de donde está el Caño paró en una casa que es de rejas blancas, …que el señor la agarró por el pelo y la metió al cuarto, que le dio una cachetada y le partió la boca, ..que la tiró a la cama y le abrió las piernas, que le metió los dedos por el ano y le dolió mucho, que le sacó sangre, que siguió tratando de penetrarla y ella no se dejaba……. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado PAUSOLINO ANTONIO RAMIREZ NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.939.945, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido en fecha 24-11-53, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión educador, residenciado en la Urbanización Las Acacias, Calle Principal, Casa N° 2-18, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 2° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de DIEZ (10) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377 y 108 ordinal 2° del Código Penal, seguida al imputado PAUSOLINO RAMIREZ NOGUERA supra identificado, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de ELADIA CAMARGO ZAMBRANO, arriba identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. . ROSARITO MÉNDEZ BARONE
Secretaria
ABG ____________
En fecha _______ se libraron Boletas Números_________________________.
Conste/Sria.
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