REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000363
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 04 de Diciembre de 1996, el Comandante del Destacamento Policial Nº 63, con sede en la población de Tucaní, Estado Mérida, mediante oficio coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, estado Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al imputado LUIS ALBERTO MARIN GIL, venezolano, indocumentado, natural de Río Frío, residenciado en Río Frío, vía Panamericana cerca de la entrada, Casa S/N°, Estado Mérida, por haber agredido físicamente el día 03-11-96, con un arma blanca (machete) al ciudadano RUBEN ALIRIO PARRA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula Nº 11.912.273, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Río Frío, Calle Principal, Casa Nº 12, Estado Mérida, quien según Informe Médico Legal (Folio 18) presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, con un lapso de curación de la herida sufrida de doce (12) días. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado LUIS ALBERTO MARIN GIL, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RUBEN ALIRIO PARRA BRICEÑO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputado LUIS ALBERTO MARIN GIL supra identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN ALIRIO PARRA BRICEÑO anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha______se libraron Boletas de Notificación Nros. ______________________.
Conste/Sria.
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