CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000858
ASUNTO : LP11-P-2006-000858
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
En fecha 02 de agosto de 1999, la victima EVER ENRIQUE MUÑETON LOPEZ, venezolano por naturalización, natural de Barranca Bermeja, Colombia, titular de la cédula de identidad N° 8.049.473, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 01, Casa N° 4-61, El Vigía, Estado Mérida, interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que había estacionado el vehículo Clase camioneta, Tipo pick-up, Marca ford, Modelo F-100, Año 78, Color blanco y marrón, Placas 587-LAM, Serial de Carrocería F10HECC0557, Motor 8 cilindros, en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, y se dirigió al banco Sofitasa a hacer un depósito y a lo que salió, no consiguió la camioneta, preguntó a una personas por ahí y no se dieron cuenta de nada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas un Avaluó Prudencial, (folio 06), tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, arrojando un total de Cinco Millones de Bolívares; igualmente corre inserto al folio 10, el Acta de Inspección Ocular practicada al lugar donde ocurre el hecho, en la cual denota que el lugar es un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, correspondiente al estacionamiento de la Alcaldía concluyendo que resulto negativa la revisión minuciosa al no encontrar ninguna evidencias de interés criminalístico; determinándose como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.
De los hechos narrados señala el Ministerio Público que se trata del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano EVER ENRIQUE MUÑETON LOPEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se encuentra prescrita.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 454 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y como víctima el ciudadano EVER ENRIQUE MUÑETON LOPEZ, antes identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la víctima. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha ______ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________.
Conste/Sria.
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