CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000860
ASUNTO : LP11-P-2006-000860


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito de sobreseimiento, presentado ante este Tribunal por el Fiscal titular Abg. Gustavo Araque Rojas y Fiscal Auxiliar Abg. Marisol Margarita Martínez, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que les confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

En fecha 13 de octubre de 1999, la victima PABLO ANTONIO ACEVEDO PICO, venezolano por naturalización, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 14.962.044, domiciliado en Guachizón arriba, Finca La Batea, Estado Mérida, interpone denuncia por ante la Comisaría Policial N° 06, con sede en la población de Tucaní, Estado Mérida, entre otras cosas que había estacionado el camión frente a la Plaza Bolívar de Tucaní, el día domingo 10-10-1999, cuando se encontraba en el mercado comprando verduras en horas de la mañana, cuando salió se dio cuenta que le habían hurtado su camión 350, con jaula ganadera de color rojo con blanco, Placas 946-XDT, Serial AJF36525042, Marca Ford, desconociendo quien se lo llevó. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas Memorando N° 9700-230-8080, (folio 06), dirigido al Jefe de la División de Información Policial, el cual solicita que se incluya como solicitado en el sistema Computarizado de CIPOL, el vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, color Rojo y Blanco, Placas 946-XDT, serial de carrocería AJF36525042; el cual quedó incluido en el mencionado sistema; determinándose como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO ACEVEDO PICO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se encuentra prescrita.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 454 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y como víctima el ciudadano PABLO ANTONIO ACEVEDO PICO, arriba identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la víctima. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

_____________________




En fecha ______ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________.


Conste/Sria.