CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000878
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa en razón de que no existe delito alguno, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 eiusdem, quien decide previamente observa:
En fecha 29 de marzo de 1989, el Comandante de la Primera Compañía, del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, mediante oficio coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.020 y JOSE GUILERMO CONTRERAS, colombiano, comprobante Nº E-80.857.359, quienes están presuntamente implicados en el tráfico de personas (trata de blancas) y Los ciudadanos LUIS WILFREDO MOREJON, LUIS HUMBERTO CAMACHO, JULIO ABELARDO MOPOSITA, LUIS HOMERO MINIGUATO, ENRIQUE ANTONIO MINIGUATO y LUIS FERNANDO DURAZNO, todos de nacionalidad Ecuatoriana, e indocumentados; quienes están presuntamente implicados en el tráfico de personas (trata de blancas). En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, observando esta juzgadora, que de las declaraciones de los ciudadanos LUIS WILFREDO MOREJON (folio 26) LUIS HUMBERTO CAMACHO (folio 27), JULIO ABELARDO MOPOSITA CHAMBA (folio 24), LUIS HOMERO MINIGUATO ( folio 39), ENRIQUE ANTONIO MINIGUATO (folio 23), y LUIS FERNANDO DURAZNO (folio 25), no existen elementos suficientes para considerar que de la investigación se evidenció la ejecución de un hecho ilícito que calificar desde el punto de vista penal, siendo un requisito indispensable la existencia de elementos de prueba con los cuales se pueda establecer responsabilidades. Así pues, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados: LUIS ALBERTO ZERPA y JOSE GUILERMO CONTRERAS, supra identificados, donde figuraba como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputados. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha______se libraron Boletas de Notificación Nros. __________________________.
Conste/Sria.
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