CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000888


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 12 de julio de 1981, la víctima PABLO ANTONIO MONZÓN RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.599, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 7, Inavi, Arapuey, Estado Mérida, denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que el ciudadano Luis Useche, se metió dentro de su carro y le sustrajo la batería, reproductor y corneta. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose Inspección Ocular, la cual infiere que se trata de un sitio de suceso abierto, a la altura del tablero, se encuentra desprovisto de su radio-reproductor y al realizarse el rastreo por el área, no se localiza ningún tipo de evidencias de interés criminalístico; determinándose como imputado ERASMO BARRIOS GENES, colombiano, natural de Montería Córdoba, titular de la cédula de identidad Nº E-81.800.270, residenciado por el puente Los Muñecos, Barrio Brisas del Río, Casa y Calle S/N°, Caja Seca, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO MONZON RAMIREZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado ERASMO BARRIOS GENES supra identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO MONZÓN RAMÍREZ anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE



La Secretaria

ABG. ___________________



En fecha ______ se libraron Boletas Números__________________________.

Conste/Sria.