CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000896
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, Quien decide previamente observa:
En fecha 23 de agosto de 1998, el Secretario de guardia, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica donde informaron que en el Sector Caño Guayabo, La Azulita, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino. Así mismo se realizó el acta de Inspección Ocular (folio 05) en que se refiere al examen externo practicado al cuerpo sin vida de la victima, se observó heridas múltiples producidas por arma de fuego, así mismo se localizó en el bolsillo delantero, restos de vegetales y en el bolsillo izquierdo trasero un cartucho percutido calibre 16; El Informe Médico Legal (Folio 33), practicado a la persona quien en vida respondía al nombre de DARIELSON ROPERO ASCANIO, colombiano, el cual no se encuentra plenamente identificado en actas, infiere que el ciudadano recibe disparo de escopetas por el lado derecho, el cual determina lesiones craneales y cervicales determinantes a su muerte, el disparo se efectuó a una distancia no mayor de los 15 metros. La Experticia Química (folio 48) determinó que la muestra incautada posee un peso de un (1) gramo con doscientos cuarenta (240) miligramos de Marihuana; determinándose como imputados JOSE NERIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Tucanizòn, Estado Mérida, indocumentado, residenciado en Los Guayabos Parte Alta, La Azulita, Estado Mérida y GUIDO ALBERTO LOBO PEÑA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.993, residenciado en el Sector Caño Guayabo, Casa s/n, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Por otra parte, se videncia a los folios 57 al 59 de las actuaciones que conforman la causa, en el cual concluye que la concha suministrada ha sido percutida por el arma de fuego tipo escopeta con las siguientes características: arma de fuego, marca Harrington and Richardson, serial H6403499, calibre 16 de un solo cañón y cartucho, propiedad de ciudadano Luís Alberto Vielma Vielma, corre inserto al folio 161 Acta de entrega del arma.
Es necesario indicar, que según la vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el articulo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual, es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso, no se evidencia la solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la brevedad posible, es el caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de lo droga antes indicada.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputados JOSE NERIO HERNANDEZ SANCHEZ y GUIDO ALBERTO LOBO PEÑA supra identificados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DARIELSON ROPERO ASCANIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por los argumentos antes expuestos. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite ante un Tribunal de Control, la destrucción de la cantidad de droga incautada señalada en la Experticia realizada en el laboratorio Nº 1384, Nº de Memo 4201, de fecha 31 de agosto de 1998, inserta al folio (48); de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas por extensión del ciudadano DARIELSON ROPERO ASCANIO, e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas de notificación, sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones no son exactas a los fines de su localización. QUINTO Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo judicial para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
ABG _______________
En fecha ______ se libraron Boletas Nros:__________________________________.
Conste/Sria.
|