CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001247


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 09 de abril de 1984, el funcionario Instructor de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito Nº 62-04, El Vigía, Estado Mérida, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 09-04-1.984, en la carretera vía al Sector Los Giros de Zea, sitio Culegría, de El Vigía, donde se produjo un volcamiento en la vía con lesionados, siendo el conductor del vehículo el ciudadano ANGEL ANTONIO NAVA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.289.573, natural de Santa Cruz de Mora, domiciliado en la Avenida 13, con Calle 1, Nº 0-22, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, donde los mismos funcionarios practicaron un conjunto de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos. Así mismo se realizó el Reconocimiento Médico Legal a las víctimas RAFAEL COLLS VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.144, domiciliado en el Barrio el Carmen, Calle 1, Nº 12-69, El Vigía, Estado Mérida, infiriéndose que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de seis (6) días, (folio 18) y EMILIANO MARQUEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.340, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 01, Casa Nº 12-59, cerca del Abasto Chiguara, El Vigía Estado Mérida, infiriéndose que las lesiones ameritaron un lapso de curación de sesenta (60) días (Folio 19; determinándose como imputado ANGEL ANTONIO NAVA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.289.573, natural de Santa Cruz de Mora, domiciliado en la Avenida 13, con Calle 1, Nº 0-22, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° en concordancia con los artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL COLLS VIELMA y EMILIANO MARQUEZ RUIZ, supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6° de la Ley Sustantiva Penal, los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, para el primer delito y para el segundo tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinales 2° y 1° en concordancia con los artículos 417, 418 y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos punibles, a favor del imputado ANGEL ANTONIO NAVA VERA, supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL COLLS VIELMA y EMILIANO MARQUEZ RUIZ arriba identificados respectivamente. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a las víctimas e imputado. En cuanto a las víctimas e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

ABG _______________


En fecha _________ se libraron Boletas Números_____________________________.

Conste/Sria.