CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001254

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 21 de febrero de 1997, la víctima GLORIA TERESA BELANDRIA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.171, natural de Caracas, residenciada en La Inmaculada, Calle 13-41, El Vigía, Estado Mérida; denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que el ciudadano JESÚS RAFAEL ARAQUE, estuvo viviendo en su casa y se llevó una cadena de oro, y cuando le fue a su casa a reclamarle para que se la devolviera, lo que hizo fue insultarla y caerle a golpes, luego de eso le entregó la cadena, en eso su amiga Yesenia de Valero, se metió a defenderla y éste le corto una mano. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, donde se determinó que las lesiones ameritaron un lapso de curación de seis días; determinándose como imputado JESÚS RAFAEL ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.701, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 1-87, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA TERESA BELANDRIA SOTO, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, a favor del imputado JESÚS RAFAEL ARAQUE supra identificado, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA TERESA BELANDRIA SOTO arriba identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, conforme a los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


Secretario


(ABG) _____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números______________________.


Conste/Sria.