CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001262
ASUNTO : LP11-P-2006-001262
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 26 de julio de 1994, el Jefe de la Brigada Territorial N° 37, de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado HUMBERTO ANTONIO RIVERO GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.023.565, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 04, Casa N° 2-37, por estar sindicado por el ciudadano JOSÉ ADUER CALLES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.034.215, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 1, Casa s/n, frente a la Licorería Adriana, El Vigía, Estado Mérida, de despojarlo de la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo) en efectivo utilizando para amedrentarlo un arma blanca (cuchillo). Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo; determinándose como imputado HUMBERTO ANTONIO RIVERO GUILLEN, supra identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ADUER CALLES MARQUEZ, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 2° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria DIEZ (10) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 457 y 108 ordinal 2° del Código Penal, a favor del imputado HUMBERTO ANTONIO RIVERO GUILLEN, arriba identificado, por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ADUER CALLES MARQUEZ, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
La Secretaria
ABG. ___________________
En fecha _______ se libraron Boletas Nros.__________,___________,___________.
Conste/Sria.
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