REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000409
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 04 de marzo de 1997, la abogada Magaly Pulido Guillén, en su condición de Procuradora Tercera de Menores, mediante oficio que remite al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expone que tuvo conocimiento por parte de la victima GLORIA ESTELA GONZALEZ, (menor de edad para el momento en que se cometió el hecho), titular de la cédula de identidad Nº 15.357.523, domiciliada en el Barrio La Playa, frente al Módulo Policial, Casa Nº 28-02, cerca de la Bodega Táchira, El Vigía, Estado Mérida, que fue objeto de lesiones por parte de su hermano OLVER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.583, y del mismo domicilio, por lo que solicita se inicie la correspondiente averiguación penal, hasta el total esclarecimiento de los hechos. Consta en las actas procesales Informe Médico Legal, practicado a la victima GLORIA MARIA GONZALEZ, el cual infiere que las lesiones ameritan un lapso de de curación de ocho (8) días (Folio 10), determinándose como imputado OLVER GONZALEZ, supra identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente, GLORIA ESTELA GONZALEZ, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, el cual tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha trascurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor del imputado OLVER GONZALEZ, arriba identificado, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la adolescente GLORIA MARIA GONZALEZ, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a la víctima e imputado. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha________se libraron Boletas de Notificación Nros. _______,______,______.
Conste/Sria.
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