REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000553
ASUNTO : LP11-P-2006-000553


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 12 de abril de 1996, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitó al entonces Juez del Distrito Alberto Adriani, solicitud de información de Nudo Hecho, en contra de los funcionarios ANGEL CIRO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.926 y EUDIS RAMÓN ORELLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.799; adscritos a Zona Policial Nº 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, porque se introdujeron en la residencia del ciudadano PEDRO ENRIQUE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.445, domiciliado en Calle 7, Casa s/n, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputados ANGEL CIRO URDANETA, y EUDIS R. ORELLANA antes identificados.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE VILLASMIL, supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 185 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados ANGEL CIRO URDANETA, y EUDIS RAMÓN ORELLANA por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE VILLASMIL anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE



La Secretaria

ABG. ___________________



En fecha _______ se libraron Boletas Números_________________________.

Conste/Sria.