PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 03 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003541
ASUNTO : LP11-P-2005-003541
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de diciembre de 1998, el Vigilante N° 5217 informó ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, que en la carretera Panamericana, sector Tucancito Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito con colisión entre vehículos con un lesionado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima SALCEDO JOSÉ ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° 5.508.349, residenciado en la carretera Panamericana, sector Playa Grande, Estado Zulia; en el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Funge como imputado DANIEL ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.898.686, residenciado en San Cripín, Apartamento 3-3 Maracaibo, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano SALCEDO JOSE ESTEBAN; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado DANIEL ALBERTO CONTRERAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano SALCEDO JOSE ESTEBAN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima SALCEDO JOSE ESTEBAN y al imputado DANIEL ALBERTO CONTRERAS. Ahora bien, en razón a que las direcciones de los últimos en mención son inexactas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
Secretario (ABG) _____________
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