PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000085
ASUNTO : LP11-P-2006-000085

Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de julio de 1997, el vigilante N° 2980 de Tránsito Terrestre informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes del Estado Mérida, que en la carretera vía la Tendida sector Puente Escalante, se produjo un choque con objeto fijo (árbol) y volcamiento con un lesionado de nombre FELIX EDGAR FALLA RAMIREZ, indocumentado, residenciado en la calle 32, avenida 13 y 14, casa N° 13-31, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar del Acta de Instrucción, que el choque se produjo con objeto fijo (árbol) y volcamiento efectuado por el mismo conductor del vehículo, el cual resultó lesionado. Ante tal circunstancia no se evidencia comisión de delito alguno, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no prevista ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a FELIX EDGAR FALLA RAMIREZ, en perjuicio de FELIX EDGAR FALLA RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima FELIX EDGAR FALLA RAMIREZ. En cuanto al último en mención, pot carecer de dirección exacta, se ordena notificar de conformidad con los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

Secretaria

ABG ____________