PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003778
ASUNTO : LP11-P-2005-003778

Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 15 de abril de 1998, la Funcionaria Norma Galviz adscrita a la Comandancia Local, informa ante el entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, que en la Urbanización Caño Seco se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino de nombre DELVIS JOEL, titular de la cédula de identidad N° 13.020.208, residía en Caño Seco II, Estado Mérida; quien falleció presuntamente a consecuencia de haberse efectuado un disparo en la región temporal. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular, en el cual se deja constancia que localizaron en la habitación principal, sobre una cama de madera el cadáver de una persona en posición de cubito dorsal, localizándole en la mano derecha un arma de fuego tipo revólver (Folio 05); Autopsia Médico Forense, el cual concluye que la causa de la muerte fue debido a la contusión Encefálica en relación con herida por arma de fuego (suicidio). (Folio 28).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar que la causa de la muerte de la víctima fue por Shock debido a Contusión Encefálica en relación con herida con arma de fuego, realizada por él mismo cuando se disparó en la región temporal. Por lo cual resulta evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, ya que estamos ante un hecho atípico, y por tanto no prevista ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa, en aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DELVIS JOEL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los familiares de la víctima DELVIS JOEL. En razón a que no consta dirección de algún familiar de la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en la sede de las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretaria


ABG ____________