PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000128
ASUNTO : LP11-P-2006-000128

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 20 de agosto de 1997, la víctima UREÑA CARRILLO ASDRUBAL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.912.656, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 7, casa N° 0-41, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que los ciudadanos HUISA PEREIRA ALEXIS ORLIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.203.251, residenciado en el sector Aroa, segunda calle, casa DDT-28, vía Los Naranjos, Estado Mérida, y LEDEZMA PEREZ CARMEN ZORAIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.241.860, residenciado en la misma dirección que la anterior; hace ocho días llegaron a la casa de la ciudadana Yolimar y se llevaron un televisor, el cual es de su propiedad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano UREÑA CARRILLO ASDRUBAL ENRIQUE; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3° y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados HUISA PEREIRA ALEXIS ORLIDA y LEDEZMA PEREZ CARMEN ZORAIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano UREÑA CARRILLO ASDRUBAL ENRIQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima UREÑA CARRILLO ASDRUBAL ENRIQUE, y a los imputados HUISA PEREIRA ALEXIS ORLIDA y LEDEZMA PEREZ CARMEN ZORAIDA. En cuanto a los imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. Por otra parte en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________