PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000033
ASUNTO : LP11-P-2006-000033


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 28 de mayo de 1993, la víctima LOPEZ HERIBERTO, titular de la cédula de identidad N° 1.558.481, residenciado en el Barrio Sur América, calle 3, con avenida 12, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida; ante el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, expuso entre otras cosas que el día 17-05-1993, le llegó una cita de la Comandancia y posteriormente lo detuvieron sin darle ninguna explicación, por el supuesto hecho de que se encontraba borracho y disparando con un revolver del cual tiene permiso, siendo su detención ilegitima, ya que se mantuvo detenido por un lapso de dieciséis horas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado GONZALEZ ÁNGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 5.111.019, funcionario de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de la localidad de El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en lo artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LOPEZ HERIBERTO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado GONZALEZ ÁNGEL GABRIEL, por el delito de PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano LOPEZ HERIBERTO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LOPEZ HERIBERTO y al imputado GONZALEZ ÁNGEL GABRIEL. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección inexacta a los fines de su localización. Por otra parte en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________