PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000048
ASUNTO : LP11-P-2006-000048


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 02 de mayo de 1988, la víctima FELICIANO ARAUJO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.206.683, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 1, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que venia de Mérida hacia El Vigía y tuvo un choque por La Palmita, bajándose el chofer de la camioneta acompañado de otro sujeto y escuché el primer disparo, se tiró en el cojín de su camión, y luego escuchó el segundo disparo pegando en el volante, realizando dos disparos más. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado JOSÉ ISIDRO QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.002.223, residenciado en el Barrio Monte Claro, calle principal, casa s/n, Santa Bárbara del Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FELICIANO ARAUJO PEÑA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 6° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ ISIDRO QUINTERO BRICEÑO, por el delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano FELICIANO ARAUJO PEÑA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FELICIANO ARAUJO PEÑA, y al imputado JOSÉ ISIDRO QUINTERO BRICEÑO. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).