PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000054
ASUNTO : LP11-P-2006-000054


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 11 de julio de 1994, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, deja constancia de la visita domiciliaria realizada en el Barrio La Victoria, casa N° 98, calle 2, El Vigía Estado Mérida; donde se encontró una bolsa plástica de color negro, y dentro de la misma dos bolsas de material plástico de color azul, contentivo en su interior de un envoltorio de tipo panela, elaborado con cinta adhesiva color marrón, conteniendo restos vegetales de presunta marihuana; dos envoltorios de color marrón y plástico transparentes contentivos en su interior de una pasta de color marrón de presunta droga denominada Bazooko; una bolsa de material plástico color naranja conteniendo en su interior una sustancia pastosa de color marrón de la presunta droga denominada Basoco, una bolsa de material plástico color naranja, conteniendo en su interior una sustancia pastosa de color marrón de la presunta droga denominada Bazooko. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Experticia Química Botánica N° 762, de fecha 17/07/94, la cual arrojó como resultado para Muestra A: Peso neto de 24 gramos con 470 mligramos; Muestra B: Peso neto de Un kilogramo con 622 gramos y 600 miligramos; Muestra C: Peso neto de 98 gramos con 840 miligramos; Muestra D: Peso neto de 955 gramos; Muestra E: Peso neto 141 gramos. Las Muestras A, B y C: correspondientes a Cocaína Base Bazooko mezclado con Carbonatos Bicarbonatos, Carbohidratos y Azúcarez. Las Muestras D y E: correspondientes Marihuana. (Folio 64). Fungen como imputados TORRES HERNANDEZ LUÍS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 11.216.274, residenciado en el Barrio La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, y AIDEE ROSA MENDOZA YANES, titular de la cédula de identidad N° 7.217.128, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, sector Onia, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, estos delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados TORRES HERNANDEZ LUÍS ERNESTO y AIDEE ROSA MENDOZA YANES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Por otra parte es necesario indicar que según la vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Publico ante el Juez de Control. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia tal solicitud, es por lo que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes mencionada. Así mismo, remítase con copia certificada de la Experticia Química-Botánica supra mencionada. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados TORRES HERNANDEZ LUÍS ERNESTO y AIDEE ROSA MENDOZA YANES. En razón a que las direcciones de los últimos en mención son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________