TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003514
DECISION No. : 373 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para la Transición, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional de Control decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal conforme a lo previsto en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito Caja Seca, Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 1987, al tener conocimiento según Reporte de Accidente y demás actuaciones realizadas por el Cabo 2do. (TTO.) Chapa No. 7146, RICHARD R. RAMIREZ, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo choque de vehículos y arrollamiento, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Pocó, cerca del Núcleo Escolar No. 248, Estado Trujillo, el día 17.07.1.987, siendo aproximadamente las 8:30 p.m. y en el mismo aparecen como investigados los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.613.600, residenciado en Urb. Valmore Rodríguez, Calle 6, No. 1, Caja Seca, Estado Zulia, y PATRICIO JUAN REYES VERGARA, de nacionalidad chilena, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.673.259, residenciado en Calle Guzmán Blanco, No. 13, La Victoria, Estado Aragua y como víctimas los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO y MARIA PETRA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.173.038, residenciada en Carretera Panamericana, Sector Pocó, Estado Trujillo.

Al folio 21vuelto, aparece declaración rendida por el ciudadano PATRICIO JUAN REYES VERGARA, en fecha 21.07.87, ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en la cual entre otras cosas, manifiesta, que venía de San Cristóbal, cuando de repente vio un carro estacionado en su vía, no tenía luces y ningún aviso, encima tenía un colchón y el caucho de repuesto eso era lo que él podía ver, ya que estaba lloviendo, fue cuando le llego con la cava por detrás al carro.

A los folios 27 y vuelto, aparece declaración rendida por el ciudadano JEAN DIMITRU ANTONNESCO, en fecha 22.07.87, ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en la cual, entre otras cosas, manifiesta, que cuando el venía de Caja Seca hacía Agua Viva por la Carretera Panamericana, en el sector el Pocó, se le presento una señora que estaba caminando irregularmente o sea tambaleándose, le puso el freno al vehículo y se paró como a dos metros, cuando sintió que un camión cava lo chocó por detrás empujándolo y haciendo que le llegara a la señora.

A los folios 32 y vuelto, aparece declaración de la ciudadana ANA CELIA BARRETO LAURENS, en fecha 22.07.87, ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en la cual, entre otras cosas, manifiesta, que ellos cuando salieron de Caja Seca, en Arapuey, en el Sector Poco, la carretera estaba mojada ya que estaba lloviendo, cuando de repente vieron a una señora que se les atravesó en la vía, él inmediatamente frenó, en eso sintieron un golpe por detrás, era una cava que les había chocado.

Al folio 34, aparece declaración rendida por la ciudadana MARÍA PETRA GARCÍA GUDIÑO, el día 28.07.87, ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en la cual entre otras cosas, manifiesta, que cuando ella iba para su casa, iba por la orilla de la carretera, donde hay unos montones de tierra y la carretera es muy angosta, cuando sintió que un carro le llegó y le dio por la rodilla fue cuando cayó al suelo.

Al folio 33, aparece Informe de Reconocimiento Médico Legal de fecha 23 de julio de 1987, suscrito por el Dr. LUBIN BARRERA, Médico-Traumatólogo, adscrito al Hospital I Caja Seca, practicado a la ciudadana MARIA PETRA GARCIA, quien al examen practicado presenta: TRAUMATISMO RODILLA IZQUIERDA. ANQUILOSIS DE RODILLA IZQUIERDA POR TRAUMATISMO ANTIGUO. TIEMPO DE CURACION: 15 DIAS, SALVO COMPLICACIONES.

Analizadas las actuaciones acompañadas con la solicitud fiscal, se ellas se infiere la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como sería el delito de LESIONES, sin embargo, en cuanto al ciudadano JEAN DIMITRI ANTONESCO, quien es a la vez investigado y víctima en los hechos investigados, no aparece en las actas el informe médico legal del cual deriven los aspectos objetivos y cronológicos de las presuntas lesiones causadas a él, y en cuanto a la víctima MARIA PETRA GARCIA GUDIÑO, en el Informe médico legal (f. 33) resulta confuso, al expresar: ANQUILOSIS DE RODILLA IZQUIERDA POR TRAUMATISMO ANTIGUO, no siendo posible, en virtud del tiempo transcurrido, practicar un segundo reconocimiento Médico Legal que aclare la señalada duda. Consecuencia de lo expuesto, según lo expuesto por la Representación Fiscal, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación que determinen la identidad y participación del (los) autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.613.600, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, calle 6, No. 1, Caja Seca, Estado Mérida, y PATRICIO REYES VERGARA., titular de la cédula de identidad No. E-81.673.259, residenciado en la Calle Carlos Blanco, No 13, La Victoria, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS (NO CALIFICADAS), en perjuicio de los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.613.600, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, calle 6, No. 1, Caja Seca, Estado Mérida, y MARIA PETRA GARCIA GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.173.038, residenciada en Carretera Panamericana, Sector Pocó, Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a las víctimas, y a los imputados. En relación con estos últimos, en caso de no ser localizados, se ordena la notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones de ellos que cursan en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
LA (EL ) SECRETARIA (O)
En fecha______________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Bole-
tas de Notificación Nros._______________________________________.-

Conste/Stria,