TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000215
DECISION No. : 374 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició de oficio (Noticias Ciminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento según Reporte de Accidente y demás actuaciones realizadas por el Vigilante de Tránsito VGT (TT0), No. 6319 José Atilano Pinto, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo (árbol), hecho ocurrido el día 10.03.87, siendo aproximadamente las 5:00 p.m., en el Kilómetro 15, Vía Puente Escalante, donde resultara lesionado el ciudadano ALIRIO CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-2.286.443, residenciado en la Carrera No. 024, Barrio Vista Alegre, Tovar, Estado Mérida; siendo el conductor del vehículo, el mismo ciudadano anteriormente mencionado; y las características del vehículo las siguientes: marca: Chevrolet, modelo 1983, automóvil Sedan, color carbón metalizado.
Obra al folio nueve (f.9), Informe de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Médico Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado el día 09.03.87, en la persona de ALIRIO CONTERAS GUERRERO, el cual concluye: Traumatismos generalizados, herida cortante en región orbitaria derecha, hematoma a nivel de la región dorsal (Shok espinal), intoxicación etílica. Fue referido al H.U.L.A. de Mérida. Lesiones de carácter grave que ameritaron asistencia médica y cuyo diagnóstico y pronóstico debe ser emitido por el centro asistencial a donde fue remitida (f 09).
Ahora bien, se evidencia claramente en criterio de este decidor, que en el accidente de tránsito que origina la apertura de la presente investigación, la causa del mismo fue la imprudencia del conductor ALIRIO CONBTRERAS GUERRERO, al conducir el vehículo bajo intoxicación etílica, impactó contra un objeto fijo (árbol) ocasionándose él mismo sus propias lesiones, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por constituir el caso subjúdice un caso atípico, no constituyendo los hechos investigados delito alguno por faltarle a los mjismos el elemento tipificad, según el cual no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, de donde deviene pertinente la solicitud Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 Constitucional y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra el ciudadano ALIRIO CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-2.286.443, residenciado en la Carrera No. 024, Barrio Vista Alegre, Tovar, Estado Mérida por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del hecho; en el que aparece como víctima el mismo ALIRIO CONTERAS GUERRERO, anteriormente identificado, al ser el mismo investigado el causante de sus propias lesiones, conforme a lo previsto en los artículos 49.6 Constitucional y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.
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