TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003467
DECISION No. : 376 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-003467, seguida contra el ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, en virtud de presentación-solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, habiéndose el investigado acogido al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA ERN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, entre otras: 1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 12 de Octubre de 2.006, proferida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, obrante al folio 01; 2.- Oficio No. 14F606-2940, de fecha 12 de Octubre de 2.006, que le dirige la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual ordena la práctica de diligencias relacionadas con la presente investigación, inserto al folio 02; 3.- Oficio No. CR1/D16/2CIA/3PLT/SI:0107, de fecha 12 de Octubre de 2.006, que le dirige el Comandante del Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destamento No. 16, 2ª. Compañía 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por ese órgano de investigaciones penales en el procedimiento que condujo a la incautación de una arma de fuego y la aprehensión del ciudadano CARDENAS MONTOYA GERMAN DE JESUS, inserto al folio 03; 4.- Oficio No. CR1/D16/2CIA/3ER PLTON:SIP:0106, de fecha 12 de Octubre de 2.006, que le dirige el Comandante del Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, al Jefe del Comando Policial Sub/Comisaría No. 12 El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remite al ciudadano CARDENAS MONTOYA GERMAN DE JESUS, aprehendido por aquél órgano principal de investigaciones penales, quien quedó recluído en dicho recinto policial a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, obrante al folio 04; 5.- Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-2DA.CIA-SIP:0481, de fecha 12 de Octubre de 2.006, inserta a los folios 05 y 06, suscrita por los funcionarios que realizan la aprehensión, adscritos al Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela; 6.- Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Octubre de 2.006, practicada por funcionarios adscritos al Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía, 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, al vehículo en el cual viajaba para el momento de su aprehensión el ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, inserta al folio 07; 7.- Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, el día 27 de Noviembre de 2.002, anotado bajo el No. 86, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría Pública, que en copia fotostática simple obra a los folios 08; 09 y 10, del cual se desprende la propiedad de el investigado sobre el vehículo automotor donde es encontrada el arma de fuego, y en el cual se desplazaba el investigado al momento de su aprehensión; 8.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Octubre de 2.006, recibida en el Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano NOLBERTO DE JESUS TORO, quien funge como testigo en el procedimiento en el cual se produce la incautación del arma de fuego y la aprehensión del ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, obrante al folio 13; 9.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Octubre de 2.006, recibida en el Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano LUIS ROA JOSE RODOLFO, quien conducía el vehículo en el cual viajaba para el momento de la aprehensión el investigado, y en el cual se realiza la incautación del arma de fuego, obrante al folio 14; 10.- Acta de Entrevista de fecha 12 de Octubre de 2.006, recibida en el Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2ª. Compañía 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, a la ciudadana MARIA AIRETH ZAMBRANO DE CARDENAS, cónyuge del investigado y quien le acompañaba al momento del procedimiento de la aprehensión, cursante al folio 15; 11.- Acta Cadena de Custodia suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se describe la evidencia incautada, consistente en el arma de fuego encontrada dentro del vehículo propiedad de el investigado, remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, obrante al folio 16, se evidencia claramente la comisión de los hechos punibles que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIT0, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, este último, por cuanto el arma incautada, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-2DA.CIA SIP: 0481, de fecha 12 de Octubre de 2.006, inserta a los folios 05 y 06, se encuentra solicitada por la Delegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Expediente No. 813593, de fecha 15.09.1997, por el delito de Hurto.

SEGUNDO: Estima este decidor que en la aprehensión del ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, practicada el día 12-10-2006 por funcionarios adscritos al Puesto El Quebradón, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, 2da. Compañía, 3er. Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, se cumplen los requisitos previstos en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando encontrándose los funcionarios de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradón, observan que se acerca un vehículo automotor Marca Ford; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Placas 081-XHK; Color Blanco; Año 1985, el cual circulaba en dirección El Vigía-Caja Seca, indicándole al conductor estacionarse del lado derecho de la vía, y a los ocupantes bajarse del vehículo, efectuándoles preguntas relativas a su viaje y domicilio, y en vista de la actitud nerviosa de aquéllos, les requieren la exhibición de sustancias o cualquier objeto que pudieran llevar tanto en sus vestimentas como en el vehículo, que guardase relación con la comisión de algún hecho punible, manifestando no llevar nada de eso, procediendo a realizarle al vehículo una inspección en presencia del ciudadano NORBERTO DE JESUS TORO como testigo, encontrando en la parte posterior del asiento un paño de color blanco amarrado, el cual al ser destapado se encontró oculta una arma de fuego tipo Pistola; Calibre 380; Serial AP460300, de color negro, y dieciocho (18) cartuchos sin percutir, y al requerir quien era el propietario de dicha arma de fuego, se afirmó ser del ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, a quien se le solicitó exhibir el correspondiente Porte de Arma, manifestando no poseerlo, procediendo a la aprehensión del ciudadano y a la incautación del armamento, el cual solicitada información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio del Táchira, aparece solicitado por la Delegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Expediente No. E-813593, de fecha 15.09.1997, por el delito de Hurto. En consecuencia, califica como flagrante la Aprehensión así realizada, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de la causa en su oportunidad a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación.

TERCERO: Considera así mismo este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, surgen serios, fundados, y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al aprehendido GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles; sin embargo, a petición del Ministerio Público, petición a la que se adhiere la Defensa Técnica Privada, y al no estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación de la verdad, en virtud de los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de la Libertad, estima quien decide, que los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el caso bajo examen ser satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano GERMAN DE JESUS CARDENAS MONTOYA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.249.923, residenciado en Barrio Puerto Nuevo, entre Avenidas Lara y Branger, Avenida 93 “A”, Casa No. 93-36, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIT0, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Si libró Boleta de Encarcelación No.__________________. -
Conste/Sria.