Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475
DECISION No. : 380 - 06

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada el 16 de los corrientes en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-003475, seguida contra los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA,, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Estima acreditada entre otro con los siguientes elementos: 1. Denuncia formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, de fe cha 11.10.2006, ante el Comando Regional No. 1, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 11.10.2006, cursante al folio Uno (f.01) de la investigación; 2. Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 11.10.20006, suscrita por el funcionario GN. JOSE GREGORIO RANGEL MORILLO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 1 del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, obrante a los folios Dos (f.02) y Tres (f.03) de la investigación; 3. Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 12.10.2006, suscrita por los funcionarios CAP. (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA y GN. JOSE GREGORIO RANGEL MORILLO, adscritos al Grupo Anti Extorsión No. 01 del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, obrante a los folios Cuatro (f.04) y Cinco (f. 05) de la investigación; 4. Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-1RA. CIA.-SIP.-480, de fecha a 11.10.2006, suscrita por los funcionarios C1 (GN) BRICEÑO MACHADO JOSE y C2(GN) ARELLANO RAMIREZ RODOLFO, adscritos al Comando Regional No. 1, Destacamento 16, 1ra. Compañía, 3er. Pelotón, Puesto Las González, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes realizan la aprehensión del hoy investigado, SANCHEZ POLANCO LEONARDO ALEXANDER haciendo entrega del mismo al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, obrante a los folios 6 y 7 de la investigación; 5. Acta Policial S/N, de fecha 11.10.2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Lic. Miguel Vega y Distinguido (PM) Atilano Rojas, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión del ciudadano NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, obrante al folio 8 de la investigación; 6. Acta de Entrevista recibida en el Comando Regional No. 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, de fecha 12.10.2006, a la víctima HOWARD ELIUTUH GUILLEN MOLINA, obrante a los folios 12 y 13 de la investigación; 7. Acta de Entrevista recibida en el Comando Regional No. 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, de la Guardia Nacional, a la ciudadana EUGENIA KAIN SANDREA MONTIEL, cursante al folio 14 de la investigación; 8. Declaración rendida durante la audiencia por la víctima HOWARD ELIUTH GUILLEN MOLINA; 9. Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 11.10.2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Delegación Estadal Mérida, obrante al folio 49; 10. Orden de Inicio a la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la comisión del hecho punible que el Ministerio Público atribuye a los investigados y que precalifica como constitutivo del delito de SECUESTRO previsto y tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HOWARD ELLIUTH GUILLEN MOLINA.

SEGUNDO: Considera así mismo este decidor, que en la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, por parte de funcionarios adscritos al Puesto Las González, 1ra. Compañía, 2do. Pelotón, Comando Regional No. 1, Destacamento 16, de la Guardia Nacional de Venezuela, y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, ambas ocurridas el día 11.10.2006, aproximadamente a las 11:40 de la noche en el sector de la Alcabala Las González, se cumplen los requisitos previstos en el a artículo 44, ordinal 1°, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, así como de la declaración rendida durante la audiencia por la víctima, toda vez que tales aprehensiones se producen a poco de cometerse los hechos denunciados, mientras realizaban el traslado de la víctima, quien logra advertir a los funcionarios de la Guardia Nacional del Puesto Las González, de los hechos que se desarrollaban en ese momento, emprendiendo los hoy aprehendidos, quienes se encontraban dentro del vehículo utilizado para el traslado de la víctima y que viéndose frustrada la fuga por los aprehendidos en virtud de la acción de la víctima, lo cual provoca que dicho vehículo colisionara contra un objeto fijo, siendo capturados los hoy aprehendidos, uno por funcionarios de la Guardia Nacional y otro por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, y en consecuencia, califica como flagrante la aprehensión así realizada. Ordena a solicitud de la Representación Fiscal la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la continuación de la investigación, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación.

TERCERO : Estima este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la Representante Fiscal, anteriormente señaladas, así como de la declaración rendida por la víctima durante la audiencia oral y privada, surgen serios, fundados, y concordantes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.425.218, con sexto grado de instrucción, de ocupación chofer, nacido en fecha 22-09-74, en Valencia Estado Carabobo, hijo de Aura Violeta Sánchez (v) y Feliciano Sánchez (v), residenciado en el Barrio Raul Leoni, Vista Hermosa, calle principal, casa No. B-50, Barinas Estado Barinas, y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, como autores o partícipes en la comisión del delito a ellos atribuido por el Ministerio Público, y encontrando llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible castigado con pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo; existe pluralidad de elementos de convicción que señalan a los imputados como autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, así mimo se encuentran acreditados el peligro de fuga, en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse; a la magnitud del daño causado; a la falta de arraigo de los investigados en la jurisdicción, y así mismo, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, habida cuenta de la complejidad que caracteriza el delito de secuestro, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, titular de la cédula de identidad No. V-15.329.205, nacido en fecha 16-03-1981, hijo de Ramón Elías Viola Barón (V) y Dulce Maria Viola (V), de ocupación comerciante, con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en los Bloques de la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, piso 1, apto 01-08, Barinas Estado Barinas, aportó el número telefónico: 0273-4151682, por la comisión del delito de SECUESTRO en previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HOWARD ELLIUTH GUILLEN MOLINA, . Niega el pedimento de la Defensa Técnica Privada relativo al derecho que asiste a sus defendidos a ser juzgados en libertad por las razones expresadas al decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG YESENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,