TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003521
DECISION No. : 381 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada el día 16 de los corrientes en la presente Causa signada bajo el Número LP11-P-2006-003521, seguida contra el ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de la solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2,4,5,6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, al considerar que en la aprehensión del ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, el día 13.10.2006, siendo aproximadamente las 11:10 p.m., en el Sector Las Rurales, Caserío Caño Amarillo, específicamente en El Paramito, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, se cumplen los supuestos requeridos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando encontrándose dichos funcionarios en funciones de patrullaje por el referido sector, son advertidos por un grupo de personas que no quiso identificarse, que en el sector Las Rurales del mismo Caserío, se encontraban dentro de una vivienda unos ciudadanos (concubinos) presuntamente degollados, trasladándose al sitio, siendo informados por un ciudadano quien se identificó como DIONISIO GUTIERREZ RAMOS, quien manifestó ser tío de la ciudadana ANA María Gutiérrez, informando que ésta y su concubino de nombre Orosman Contreras, se encontraban dentro de la residencia donde ambos viven alquilados, que los dos estaban degollados y al lado un arma blanca, pero que no sabía qué había pasado; y una vez en el sitio señalado, entran a la vivienda indicada, pudiendo constar que se encontraban una ciudadana y un ciudadano, y que a nivel del cuello presentaban una herida cortante, y a su lado, un arma blanca tipo cuchillo, con mango plástico de color negro con manchas de color rojo presunta sangre; luego, requerida la presencia de una unidad del Cuerpo de Bomberos, son informados por éstos que la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ se encontraba sin signos vitales, y el ciudadano OROSMAN CONTRERAS se encontraba con signos vitales, procediendo a trasladarlo hasta el Hospital II El Vigía, y luego, en virtud de la gravedad de las heridas presentadas, es trasladado al IAHULA en la Ciudad de Mérida, donde queda recluído y bajo custodia policial. Es decir, el hoy investigado es encontrado por la autoridad policial en el sitio donde presuntamente ocurren los hechos, a poco de ocurrir los mismos, siendo colectados en el sitio un arma blanca con la cual presuntamente se causan las heridas, siendo colectada en el centro hospitalario a donde es trasladado, una funda para cuchillo, la cual se le cayó al ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE cuando fue trasladado a dicho centro. Así se desprende, entre otras, de las siguientes actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal con su solicitud: 1. Acta Policial S/N, de fecha 14.10.2006, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) HERNANDEZ JOSE y Agente (PM) ANGULO JOSE, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida; 2. Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 14 de Octubre de 2.006, proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 3. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; 4. Inspección No. 1164, de fecha 13.10.2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: PORCHE POSTERIOR DE LA CASA NUMERO 43-83, CALLE VENEZUELA, LAS RURALES, SECTOR CAÑO AMARILLO PARTE ALTA, ESTADO MERIDA, lugar donde ocurren los hechos objeto de la presente investigación, obrante a los folios 07 y su vuelto; 4. Inspección No. 1165, de fecha 14.10.2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, al cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en posición dorsal, mediante la cual dejan constancia de las características que presenta el cadáver, la vestimenta, naturaleza y ubicación de las heridas observadas, obrante a los folios 08 y su vuelto; 5. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 14.10.2006, suscrita por los funcionarios Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de su traslado al lugar de los hechos, describen las características del mismo, y demás diligencias y entrevistas realizadas en el sitio del suceso; así como a la morgue del Hospital local donde realizan en compañía de la médico residente inspección técnica al cadáver localizado en el sitio del suceso, así como su identificación y características de las heridas observadas, así como la identificación del ciudadano encontrado con signos vitales en el lugar de los hechos, y de la entrega por parte de la funcionaria policial destacada en el Hospital, de una funda de cuero para guardar cuchillo, la cual se le cayó al ciudadano CONTRERAS ARAQUE OROSMAN al momento de su ingreso al centro hospitalario, obrante a los folios 09 y 10; 6. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, la cual contiene la entrevista rendida en la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GERARDO JAVIER CONTRERAS, quien entre otras cosas manifiesta, que se encontraba en compañía del ciudadano DIONISIO GUTIERREZ, que entraron a la casa de su cuñada de nombre Ana María Gutiérrez la cual estaba cerrada, oyeron que algo se cayó, se asomaron y observaron a su cuñada tendida en el piso, y al lado de ella a su marido de nombre OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, logrando observar que todavía OROSMAN estaba con vida; 7. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.10.2006, la cual contiene la entrevista rendida en la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DIONICIO GUTIERREZ RAMOS, quien entre otras cosas manifiesta, que él se encontraba el día 13.10.2006 como a eso de las 10:00 p.m. sentado al frente de la casa de la muerta quien es su sobrina de nombre ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, cuando vió que ella subía con su marido OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, que ellos venían tranquilos, pasaron, saludaron y se metieron para la casa; que como a los diez minutos más o menos oyó un grito de su sobrina, y enseguida se escuchó otro grito, que él salió de la casa y le gritó a GERARDO CONTRERAS que creía que OROSMAN había jodido a MARIA, que llegó hasta la cocina pero estaba cerrada la puerta por fuera, que dá para el lavadero donde ellos estaban, que se dobló y se asomó por debajo de la puerta y vió a MARIA tirada sobre el piso y notó el charco de sangre, que en eso el hijo de su sobrina de nombre JONATHAN, como de 16 años, que estaba dentro de la casa, se saltó y abrió la puerta de la casa y cuando entró vió a MARIA tirada en el piso y OROSMAN estaba parado al lado de ella, que tenía puesto el cuchillo en la garganta, ya estaba cortado, pero a lo que lo vió se terminó de pasar el cuchillo para suicidarse, cursante a los folios 12 y su vuelto; 8. Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, No. 355-06, de fecha 14.10.2006, inserta al folio 13; 9. Informe Pericial No. 9700-230-AT-289, de fecha 14.10.2006, suscrito por el experto LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practica Reconocimiento Legal a: 01. Un (01) arma blanca, denominada cuchillo; 02. Una (01) prenda de vestir denominada camisa; 03. Una (01) funda para arma blanca, elaborada en cuero, obrante a los folios 15 y su vuelto. A pedido de la Representación Fiscal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación..

SEGUNDO: Considera acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión de los hechos punibles que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ Y EL ORDEN PÚBLICO, los cuales son castigados con pena de prisión, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa, considera este decidor, que que de las actuaciones acompañadas por la Representante Fiscal, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al ciudadano, OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, como autor o partícipe en la comisión de los señalados delitos, sin embargo este estimando las circunstancias del estado de salud del imputado, según informa el médico residente, estima que los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el caso bajo examen y bajo las circunstancias anotadas, ser razonablemente satisfechas mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone al ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.247, natural de Mucujepe, Estado Mérida, de 36 años de edad, residenciado en la Población de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Sector Las Rurales, calle Venezuela, casa sin número, hijo de RAMÓN ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ (v) y de MIGUELINA ARAQUE DE CONTRERAS (v), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, teniéndose el establecimiento hospitalario Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como local ad-hoc, hasta tanto sea notificado el Tribunal del cambio de salud del imputado. Se acuerda oficiar a la Sub- Comisaría Policial No. 12, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se sirva garantizar el referido apostamiento policial en la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado la ciudad de Mérida, Estado Mérida. QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano Director Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, de esta decisión, a los fines de que informe a este Tribunal sobre cualquier cambio en el estado de salud del ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, recluído en dicha dependencia Hospitalaria, así como también el momento en que el referido ciudadano fuere dado de alta, a los fines de acordar lo conducente.

CUARTO: A solicitud de la Defensa Pública, se acuerda la práctica de examen médico psiquiátrico al imputado. A tales fines, ofíciese a la Medicatura Forense Delegación Mérida, a objeto de que practique con la urgencia del caso el referido examen médico psiquiátrico al ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, el cual se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Si libraron Boletas de Notificación Nros. ___________________________.
Conste/Sria.