JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07.
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002467
DECISION No. : 356 - 06

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 15.432.665, domiciliado en el Sector San Pedro, Vía Panamericana a 200 Mts del Comando de la Guardia Nacional de El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: GCN-124; SERIAL DE CARROCERÍA: AG12961; SERIAL DEL MOTOR: 318GP00971FA, y recibidas procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002467, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o loa terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada por el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-002467, se infiere, según se desprende de las Actas de Investigación Penal S/N, insertas a los folios 30; 31 y 32, de esta investigación, todas de fecha 03.08.2.006, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, Sub-Delegacion Caja Seca, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 03 de agosto del año en curso, en el estacionamiento interno del señalado órgano de investigaciones penales, cuando el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA se presentara espontáneamente ante el Despacho de la Sub-Delegación Caja Seca, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, al ser advertido en la Línea de Taxis La Inmaculada, de la presencia en la misma de funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigaciones penales quienes realizaban diligencias indagatorias por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad.

A los folios 409 y 410, de la investigación, (Pieza No.02), aparece en su forma original, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 11 de Mayo del presente año, inserto bajo el No. 02, Tomo 23, de los correspondientes libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, mediante el cual el ciudadano FAVIO MARQUINA BALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-6.729.819, actuando en nombre y representación del ciudadano ILBERT NORBERTO SALINAS PEÑA, según Poder Especial que le fuera conferido conforme a Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el día 17 de Febrero de 2.006, inserto bajo el No. 34, Tomo 15, de los libros respectivos, vende al ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, un vehículo automotor de las características siguientes: PLACAS: GCN124, SERAIAL DE CARROCERÍA: AG12961;SERIAL DE MOTOR: 318GP00971FA, MARCA: DODGE; MODELO: DART; AÑO: 1971; COLOR: BRONCE.

Al folio 412, aparece en su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 1467855, de fecha 10.06.97, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el que se identifica al ciudadano GUILLERMO ANTONIO DI GIOVACHCHINO PORATH, titular de la cédula de identidad No. V-7.069.190, como propietario de un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Dodge; Modelo: Dart; Año: 1.971, Color: Bronce; Placas; GCN124; Serial de Carrocería: AG12961; Serial del Motor: 318GP00971FA.

A los folios 417; 418 y 419, aparece en su forma original, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el día 22 de Abril de 2005, inserto bajo el No. 76, Tomo 40, de los libros respectivos, mediante el cual el ciudadano GUILLERMO ANTONIO DI GIOVACHCHINO PORATH, titular de la cédula de identidad No. V-7.069.190, vende al ciudadano ILBERT NORBERTO SALINAS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-16.289.326, un vehículo de las siguientes características: PLACA: GCN124; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: DART; MARCA: DODGE; COLOR: BRONCE: SERIAL DE CARROCERÍA: AG12961; SERIAL DEL MOTOR: 318GP00971FA; AÑO: 1971.

Al folio 437, aparece auto de fecha 05.09.2.006, mediante el cual el Representante Fiscal adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, solicitándole la entrega del vehículo PLACAS: GCN124, SERAIAL DE CARROCERÍA: AG12961;SERIAL DE MOTOR: 318GP00971FA, MARCA: DODGE; MODELO: DART; AÑO: 1971; COLOR: BRONCE, resuelve negar al ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA la entrega solicitada, en razón a que fue ordenada como diligencia importante para la presente investigación la práctica de una Experticia de ACTIVACION ESPECIAL Y DE BARRIDO en la búsqueda de apéndices pilosos y huellas dactilares, así como de cualquier otro elemento de interés criminalístico para la investigación, y que, una vez practicada dicha experticia resolvería sobre la entrega del referido vehículo.

Ahora bien, a los folios desde el 439 al 453 de la investigación, aparece Escrito Acusatorio que con Oficio No. 14F1706-1450, presenta el Fiscal Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la presente investigación, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 06.09.2.006, en el cual, por lo que respecta al ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, acordó decretar un ARCHIVO FISCAL por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 83, eiusdem, por cuanto realizada la investigación, resultan insuficientes los elementos de convicción que lo señalan como partícipe en la comisión de los indicados hechos punibles.

Ello así, en criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita.

Al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Considera acreditado con los documentos acompañados por el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 15.432.665, domiciliado en el Sector San Pedro, Vía Panamericana a 200 Mts del Comando de la Guardia Nacional de El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo PLACA: GCN124; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: DART; MARCA: DODGE; COLOR: BRONCE: SERIAL DE CARROCERÍA: AG12961; SERIAL DEL MOTOR: 318GP00971FA; AÑO: 1971.

SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente y conforme a los previsto en los artículos 311 y 312 del COPP, lo procedente es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL
La Secretaria,

ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,